La demandante interpone demanda contra la sentencia de sede ordinaria que declara improcedente su demanda. En ésta se indica que de acuerdo a ley se prohibe brindar el beneficio penitenciario de visita íntima a los o las condenadas por el delito de terrorismo.
Al respecto el Tribunal Constitucional indica que las personas internas son un grupo vulnerable y que la negativa a la visita íntima, vulnera su derecho a la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. El Estado está obligado a asegurar que la permanencia en el penal sea digna, evitando la estigmatización social. Reconoce que una de las facetas en las que se plasma el libre desarrollo de la personalidad es la sexualidad, manifestada en la relación sexual en condiciones de salubridad, periodicidad, intimidad y seguridad. Sostiene la imposibilidad de ser discriminado en el goce de este derecho, por orientación sexual. Señala además que de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las restricciones al régimen de visitas es una violación al derecho a la integridad personal.
Es así que se declara fundada la demanda porque se ha acreditado que se han violado los derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la demandante. Ordena además al Instituto Nacional Penitenciario (INPE)que disponga a todos los establecimientos penitenciarios que administra el beneficio de la visita íntima para los internos e internas por el delito de terrorismo.