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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 03/03/2011
   
Caso Sentencia T-134/11 MP: Luis Ernesto Vargas Silva.
   
Temas Salud
   
Descriptores Salud, Seguridad social
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer interpone acción de tutela en contra de la entidad de medicina prepagada a la que se encuentra afiliada por considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna al negarse a realizar el procedimiento de mamoplastia de reducción ordenado por su médico tratante como tratamiento para la hipertrofia mamaria, dorsalgia y quistes de mama bilaterales que le fueron diagnosticados. La entidad aduce que tal cirugía se encuentra excluida del plan de medicina prepagada.
La corte constitucional tuvo que determinar si una entidad de medicina prepagada vulnera los derechos de una mujer a la salud y a la vida digna al negarle la realización del procedimiento quirúrgico “mamoplastia de reducción”, alegando que este se encuentra excluido del contrato de prestación de servicios de salud.
La corte decide tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordena a la entidad que programa y practique a la mujer la cirugía solicitada, en los términos ordenados por el médico tratante adscrito a la entidad.
Señala que La salud ha sido definida como un derecho fundamental que consiste en la posibilidad de alcanzar el nivel más alto de bienestar físico, mental y social dentro de lo posible para una persona, La prestación de los servicios tendientes a satisfacer esta garantía constitucional debe responder a las características de calidad, eficacia y oportunidad. Adicionalmente, las entidades prestadoras del servicio no pueden desconocer el principio de integralidad, conforme al cual no es posible fraccionar los tratamientos cuando ello implica un obstáculo insalvable para la atención de la patología del paciente. ni el principio de continuidad, de acuerdo con el cual el servicio de salud no puede ser interrumpido injustificadamente antes de la recuperación o estabilización del paciente, enfatizando en que, en tanto en el contrato de adhesión de los planes de medicina prepagada la parte débil es el usuario de los servicios de salud, las dudas en la interpretación de las cláusulas del contrato que impliquen un posible vulneración del derecho a la salud, deben resolverse a favor del afiliado, sin perjuicio de que en situaciones concretas pueda demostrarse su mala fe
   
Análisis
Este caso evidencia los obstáculos que presenta el sistema de salud a la hora de solicitar un tratamiento o una intervención que ha sido ordenada por el médico tratante. Los jueces de primera instancia y la parte demandada hacen una interpretación de la norma que rige estos contratos de forma restringida sin tener en cuenta que lo que se encuentra en juego es el derecho a la salud y la vida de los y las asociadas. Para remediar esto la Corte es enfática en establecer que en este tipo de contratos hay una parte débil a la que debe dársele un tratamiento diferente. Y que debe interpretarse tales contratos la extensión de la cobertura de los servicios prepagados de salud dependerá de los términos en los cuales se pacta el contrato, comprendidos a la luz del principio de buena fe contractual, de protección del usuario como parte débil del contrato, y del derecho a la salud. Pese a ello no se refiere a las especiales necesidades que tienen las mujeres y las especiales prestaciones que debe realizar en pro de ellas el sistema de salud, en busca de una atencion integral.
   
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