Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/12/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP: Julio Enrique Socha Salamanca N° radicado: 30801
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia, ira e intenso dolor
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 24 de julio de 2006, en el interior de la Universidad del Atlántico, una mujer recibió por parte de un ex compañero sentimental lesiones de consideración producidas con navaja. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. La Corte conoce del caso en sede de casación, en donde el abogado del condenado argumenta que no fue tenida en cuenta la personalidad del procesado ni tampoco su condición de -estudiante enamorado-, que al ver a la mujer en brazos de otros hombres, su reacción fue la de hacerse respetar, y en ningún caso de una tentativa de homicidio. Señala que el celo, la ira y la pasión deben ser tenidos como atenuantes y no como agravantes frente a la realización de la conducta punible. En este caso se analiza el alcance del atenuante de ira e intenso dolor en los casos de violencia contra las mujeres.La Corte no admite la demanda de casación interpuesta en contra del fallo condenatorio del hombre.

 Argumenta que un crimen motivado por los celos, de ninguna manera podría servir como sustento para atenuar la responsabilidad penal, ni mucho menos para reconocer la ira e intenso dolor, pues jamás sería posible derivar de tales situaciones un comportamiento grave e injusto por parte de la víctima. Así mismo señala que la Corte ha promulgado una política de cero tolerancia acerca de toda intervención por parte de los funcionarios y sujetos procesales que represente discriminación en contra de la mujer, “ya sea por costumbres, prácticas e intervenciones en apariencia ajustadas a derecho, o por cualquier otra clase de manifestación que en forma directa o indirecta contenga prejuicios, estereotipos o patrones de conducta tendientes a exaltar, sugerir o proponer la superioridad de un sexo sobre otro”. Señaló que en el presente asunto el defensor presentó una argumentación discriminatoria por motivo de sexo cuando sugirió que era objeto de menor reproche un delito de homicidio en la modalidad de tentativa suscitado en los celos que otro cualquiera, pues tal postura parte de una filosofía en la que la mujer puede quedar sometida a los designios del autor del injusto (o, lo que es lo mismo, ser instrumentalizada) tan sólo por el hecho de haber sostenido una relación interpersonal con éste, de suerte que si la víctima de manera unilateral la da por terminada, o incluso en ejercicio de su libre arbitrio sostiene al tiempo otras de similar índole, la administración de justicia brindaría un mensaje tan equivocado como inconsecuente en el evento de reconocer la atenuación de la responsabilidad penal ante todo resultado típico que a raíz de tal clase de circunstancias se realizase.

   
Análisis

Se resalta la sentencia estudiada, al rechazar argumentos discriminatorios por parte de la defensa del condenado al indicar que un homicidio en calidad de tentativa motivado por los celos era menos grave que en otras circunstancias. Con ello se busca proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se evita que se trasladen al ámbito judicial comportamientos culturales altamente discriminatorios que justifican que un hombre agreda a una mujer para proteger su masculinidad, porque esta no se comportó dentro de los estándares socialmente permitidos.  

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL