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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 01/06/2011
   
Caso MARÍA RIESCO LOYOLA/ COLEGIO ALICANTE DEL ROSAL S.A
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores TRABAJO/ DESPIDO/DERECHOS LABORALES
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Trabajadora Interpone demanda ante los tribunales del Trabajo para que su despido se declare injustificado o en subsidio nulo, ya que al momento de su despido ella se encontraba embarazada, el empleador se defiende argumentando que se solicitó autorización al respectivo juzgado laboral, por lo que el despido no sería improcedente. El Tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones acogen la demanda, por lo que el empleador interpone recurso de casación en el fondo.
El problema jurídico es ¿surge un contrato indefinido originado de la conducta del empleador en cuanto éste modificó en 2 oportunidades el contrato de plazo fijo, por el cual se había tramitado el desafuero?
La Corte rechaza el recurso de casación interpuesto por el empleador, por los siguientes motivos:
A.- Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del grado, considerando que el nuevo estado de gravidez de la actora debe estimarse como un nuevo fuero, ya que el anterior había terminado el 23 de agosto de 2006 y el nuevo parto se produjo el 24 de mayo de 2007, a lo que agregan que el juicio anterior por desafuero se sustanció entre las mismas partes, pero no tuvo la misma causa de pedir y las circunstancias laborales son distintas, decidieron que entre las partes existió un contrato de naturaleza indefinida y que el despido fue injustificado, motivo por el cual acogieron la demanda intentada en estos autos en los términos ya señalados.

B.- Ante la omisión en que se incurre por la demandada, este Tribunal de Casación se encuentra impedido de revisar el derecho aplicable a la solución de la controversia, por cuanto carece de competencia para emitir pronunciamiento acerca de la existencia de un contrato indefinido entre las partes, ante cuya vigencia y por ausencia de autorización para despedir, la atribución de injustificada que se ha hecho a la desvinculación decidida por el empleador, aparece correctamente decidida.

   
Análisis

Según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, pero es importante señalar que la circunstancia que la trabajadora se encuentre sujeta a un contrato a plazo fijo no altera el derecho al fuero maternal.

   
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