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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 14/03/2011
   
Caso Sentencia T-172/11 M.P: Jorge Iván Palacio
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Adopción, licencia por maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer interpone acción de tutela contra la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada, porque tal entidad ante la solicitud de reconocimiento de licencia de maternidad como madre adoptante, se negó a otorgarle tal prestación por considerar que esta solo se hace extensiva a la madre adoptante de menor de siete años, según el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo. La tutela es negada en primera instancia por considerar que la menor superaba el límite de edad exigido por la ley para acceder al beneficio prestacionales. Dicha decisión es confirmada en segunda instancia, no obstante su fundamento radica en que la accionante no había adquirido la calidad de madre adoptante de la menor, por sentencia debidamente ejecutoriada por un Juez de Familia, dentro del proceso de adopción

En este caso se analiza el alcance de la licencia de maternidad de las madres adoptantes y los beneficios prestacionales con los que deben contar. La Corte Constitucional decide tutelar los derechos a la igualdad, dignidad, protección  especial a la maternidad y la niñez de la mujer y su hija y en consecuencia ordena a la entidad accionada reconocer y pagar la licencia de maternidad a la mujer. A juicio de la Corte, las garantías de las madres gestantes se deben extender a las personas adoptantes, del artículo 236 del CST, no obstante, respecto de los niños entregados en adopción se establecía un criterio de limitación del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, según el cual se permitía siempre y cuando el menor adoptado fuere menor de 7 años. Requisito que fue declarado inconstitucional en la Sentencia C-543/10, en donde se equiparó a los dos grupos de personas adoptantes, iguales derechos y obligaciones y, por ende, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Frente al condicionamiento que realiza el juez de segunda instancia, según el cual la solicitud de la licencia de maternidad sólo es procedente a partir del momento en el que la sentencia judicial que decrete la adopción sea inscrita en el registro civil y reemplace el acta de nacimiento de origen, señaló que tal interpretación  no se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo. Pues la norma señala expresamente que la fecha del parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta, no a la de la inscripción de la sentencia judicial que decrete el nacimiento del vínculo filial y el respectivo cambio del registro civil.

 

   
Análisis

Con esta sentencia se hace evidente que a pesar de las consagraciones constitucionales y legales a favor de la estabilidad laboral reforzada y específicamente de la licencia de maternidad, subsisten tratos discriminatorios que desconocen tales obligaciones y restringen la realización de los derechos de las mujeres. Por tanto, esta decisión se constituye como un elemento importante para una protección integral de tales derechos, teniendo en cuenta que no se deben imponer mas requisitos para acceder a los beneficios de los que contiene la ley y se debe en todo caso realizar una interpretación a las normas acorde con el estado social de derecho y los demás principios fundantes establecidos en nuestra constitución, dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad y no discriminación, lo cual limita la discrecionalidad de los empleadores y de las Entidades Promotoras de Salud para sustraerse de sus obligaciones. 

   
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