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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 16/05/2011
   
Caso Marcia Cortés González/ Giancarlo Gorrini Tesser
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Familias/ Violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Mujer denuncia a su cónyuge por violencia intrafamiliar, consistente en ofensas con palabras groseras e intento de agresión física ante los Tribunales de Familia, quienes se declaran incompetentes para conocer de esos asuntos, por lo que la demandante se alza ante la Corte de Apelaciones, quienes confirman el fallo de primera instancia. Ante esto, se interpone recurso de casación en el fondo.
Este caso plantea la improcedencia de la facultad que tienen los tribunales de declararse incompetentes ante casos de violencia intrafamiliar que no constituya delito.
La Corte Suprema anula de oficio la resolución dictada por el Juez de Familia, retrotrayendo la causa al estado en que un Juez no inhabilitado continúe con la tramitación de la causa. Los fundamentos son:
A.- Que la primera de las hipótesis que contempla la disposición citada se refiere al caso que los hechos materia de la denuncia o demanda sean constitutivos de delito, situación que no se verifica en la especie, pues el denuncio formulado en autos no da cuenta de este tipo de actos.
B.- La segunda situación que plantea la norma dice relación con el examen de los antecedentes que debe realizarse en las oportunidades que se indican, esto es, en la audiencia preparatoria o en la de juicio y del cual se desprenda que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la ley N°20.066; circunstancias que tampoco se cumplen.
C.- Que tampoco el principio de la actuación de oficio, que rige en el procedimiento de familia, justifica una determinación como la de que se trata, desde que el mismo apunta a la celeridad del proceso, favoreciendo la intervención activa del juez respecto del otorgamiento de medidas de protección, avance progresivo del juicio y salvaguarda de su sustanciación, pero en caso alguno puede constituirse en impedimento para el legítimo derecho de accionar y continuar con su tramitación.

D.- Al declararse incompetente el tribunal en una hipótesis que no contempla la ley y que contrariamente a ello, ésta le asigna el deber de conocer los antecedentes del caso, se ha privado a la denunciante -supuesta víctima y sujeto de protección del ordenamiento jurídico- de su derecho a recurrir a la instancia judicial correspondiente, a fin que se conozcan los hechos de su denuncio y se resuelva de acuerdo a la normativa legal sobre su procedencia, afectándose de este modo el curso del proceso, al verificarse un atentado de la referida garantía constitucional.

   
Análisis
En el artículo 8 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se señala que dentro de las competencias están los actos de violencia intrafamiliar, que no constituyan delito; lo cual se ve reafirmado en el artículo 81 de la misma Ley y en el artículo 6 de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar.

Por lo tanto, erróneamente los tribunales de Familia se declararon incompetentes, provocando en la víctima de maltrato indefensión respecto de su agresor ya que no se la protege con medidas cautelares efectivas.

   
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