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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 02/12/2011
   
Caso G.M.O. contra el Alcalde Municipal de Sucre - Amparo Constitucional
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Despido - Embarazo
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

La recurrente G.M.O. trabajadora de la Alcaldía l de Sucre,  fue asignada al cargo de nivel cuatro, cargo que lo  desempeña hasta el 22-02-2000, fecha en la que mediante memorándum Nº 95/00 le asignan el cargo de técnico planificador, bajándola al nivel quinto,  debiendo desempeñar funciones en el área rural, hecho que constituye despido indirecto y encontrándose con 32 semanas de gestación implica riesgos a su salud y la de su hijo/a. Con estos argumentos interpone recurso de Amparo Constitucional en contra del Acalde  de Sucre, solicitando a restirución inmediata a su cargo anterior. En audiencia el abogado de la autoridad recurrida, manifiesta que en su reubicación se tomo en cuenta la Ley de Protección a la Mujer Gestante LPMG, sin negarle los beneficios que le corresponden.

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Judicial de Chuquisaca,   declara improcedente el recurso con los mismos argumentos,  aclarando que el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por el carácter subsidiario que tiene.

En revisión el Tribunal Constitucional revoca la resolución de la Sala Civil Primera y declara procedente el recurso, ordenando la restitución de la recurrente al cargo que desempañaba, realizando una argumentación favorable a la mujer y la  protección de sus derechos laborales, a su salud y la de su hjo/a ebservando que el distrito Nº 6 al cual fue reasignada se encontraba en el área rural lo que conlleva disminución de condicones de trabajo limitando su acceso a la salud.

El fallo desarrolla el derecho al trabajo de la mujer en relación a su derecho a la salud y estado de embarazo.

La resolución protege el derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada, apoyándose en normativa del país, no utiliza ni desarrolla normativa internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres, el derecho a igual protección de la ley y sin discriminación, el derecho a la protección judicial y el derecho a medidas de protección especiales del niño/a en gestación, previstos en los Arts. 19, 24 y 25 de la Convención Americana, así como los Arts. 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Todos con relación a la protección del derecho a la igualdad, a la no discriminación en el trabajo,  a la protección contra todo acto de discriminación cometidos por personas, organizaciones o empresas, a las garantías de protección en relación con el embarazo, parto  y post parto, y al deber que tiene el Estado de asegurar en condiciones de igualdad el derecho a la protección de salud, seguridad en el trabajo, incluso la salvaguarda de la función de reproducción previstos en la Convención de la CEDAW. El derecho a que se respete su integridad psiquica, física y moral, a que se respete su dignidad y se proteja a su familia,  previstos en los Arts. 2 - 3- 4 inciso b) y e) de la Convención de Belem Do Pará.

   
Análisis

La resolución de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, evidencia el desconocimiento de  la norma interna que protege los derechos a la salud de la mujer gestante en relación a su derecho al trabajo, no valora el deber que tiene el Estado de garantizwar el derecho a la salud integridad física, psicológica y sexual y condiciones que hagan posible que la mujer desarrolle su trabajo sin afectar su salud y la de su hijo/a en gestación, tampoco conoce, considera ni desarrolla, al igual que el Tribunal Constitucional, normativa internacional que fortalece y amplia la línea jurisprudencial establecida en relación a la protección del derecho de la mujer trabajadora en estado de gestación.

No dimensionó que un cambio de lugar de trabajo hacia área rural, así se mantenga e sueldo y prestaciones sociales, afecta de forma desproporcional y diferenciada a las mujeres trabajadoras cuando se encuentran embarazadas, y que cuando este acto es cometido por funcionario público, como es el caso, constituyen una violación de derechos humanos de las mujeres por discriminación en función de su estado de embarazo, afectando su salud y limitando que dasarrolle sus actividades laborales en condiciones adecuadas.

   
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