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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 02/12/2011
   
Caso RPV contra el Juez Instructor de Totora Cochabamba - Habeas Corpus
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Asistencia Familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

El recurrente Rodolfo Pereyra Veizaga, el 17/01/2007 interpone recurso de habeas corpus contra RBRR Juez Instructor de Totora (Cochabamba), alegando vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso y libertad, en el procedo de asistencia familiar iniciado por JMZ madre de sus tres hijos, quién presentó memorial solicitando su apremio sin cumplir con requisitos legales de forma logrando se expida mandamiento de apremio en su contra sin precisar su identidad, manifiesta que se expidió el referido mandamiento en base a un acuerdo conciliatorio homologado en el marco del Art. 36 inc. 1 de la ley 1674 Contra la Violencia Familiar o Doméstica, cuando debía aplicarse el Art. 65. 4 de la Ley de Abreviación Pocesal Civil y de Asistencia Familiar, que se dispuso su apremio cuando no existe prisión y apremio corporal por deudas y que solo se  puede expedir un nuevo apremio contra el obligado cuando hubiere transcurrido seis meses desde que salió en libertad sin cumplir el pago de pensiones adeudadas ( plazo señalado que no transcrurrió), finalmente manifiesta que vulneró su derecho a la libertad previsto en el Art. 7 inc. g) de la CPE abrogada, solicitando que se resuelva conforme a Ley.

El juez de Partido de Totora declara improcedente el recuso, fundamentando que el mandamiento de apremio fue emitido por autoridad competente, que existe copia del mismo en la cárcel pública, que el Código de Familia y otras normas internacionales protegen de forma especial los derechos de los niños/as a ser asistidos por sus progenitores, que el derecho a la libertad del recurrrente no puede estar por encima de los derechos fundamentales de estos,  que su incumplimiento ha sido reiterado y la otorgación de libertad previo compromiso de pago fue incumplido, hechos que de acuerdo al Código Penal (Arts. 248 y 249 abandono de familia e incumplimiento de deberes) constituye delitos, que la abolición de prisión y apremio corporal por deuda no implica que el obligado entre y salga de la cárcel cuantas veces se le demande sin cumplir su obligación.

El Tribunal Constitucional (TC), en revisión declara improcedente el recurso y aprueba la resolución del Juez de Garantías.

La resolución no desarrolla ningún derecho de la mujer.

No incluye en su fundamentación el derecho de la mujer a vivir libre de toda forma de violencia y discriminación, a la integridad física, psicológica y sexual, a que se respete su dignidad y proteja a su familia previstos en los Arts. 3 - 4 b) y e) de la Convención de Belem Do Pará y el derecho a la igualdad y no discriminación en asuntos relacionados con el matimonio y relaciones famiiares previstos en los Arts. 1 -2- c) y d) de la Convención de la CEDAW.

   
Análisis

La resolución del TC valora y determina que no se puede "condicionar y someter los derechos de los hijos por debajo del derecho a la libertad del recurrente... y que responde resguardar y proteger el derecho de los hijos/as a ser asistidos, lo que no implica el desconocimiento de los derechos del recurrente".

El TC implícitamente protege al derecho que tiene la mujer a la protección de su familia, aún cuando no desarrolla este derecho y los derechos que tiene a vivir una vida libre de violencia, a que se respete su integridad física, psicológica   y sexual, la cual se ve afectada en su integridad psicológica por la inseguridad y vulnerablidad económica y social en la cual debe infrentar la responsabilidad de proteger a sus hijos, sin  la certeza del cumplimiento de las obligaciones del padre de los mismos.

Al igual que en la mayoría de las resoluciones no valora ni considera la actitud recurrrente del progenitor irresponsable que incumple sus obigaciones como una forma de violenia psicologica y castigo contra la madre y los efectos de estos actos en el desenvolvimiento social, laboral y familiar de la mujer, a quién se le obliga a duplicar esfuerzos para cubrir las necesidades de los hijos/as, a encarar acciones judiciales para lograr que el padre cumpa su responsabilidad disponiendo tiempo y recursos económicos que afectan a sus ingresos económicos y desarrollo laboral.

   
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