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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Guarayos
   
Fecha 03/12/2011
   
Caso Ministerio Público y O.V.O. contra Julio FLores López - Violación - Preceso Abreviado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Embarazo - Discapacidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

O.V.O.  víctima de 19 años con retraso mental fue violada en varias oportunidades por JULIO FLORES LOPEZ, de 41 años, quedando embarazada. El  15/11/2004 su padre denuncia el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guarayos departamento de Santa Cruz, instancia que remite el caso al Ministerio Público (MP) para que se inicien las investigaciones por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA,  ordenándose la valoración psicológica, que da como resultado que la víctima reconoce como su agresor Julio Flores López, procediendose a la imputación formal.

Mediante memorial , el imputado renuncia voluntariamente al juicio oral ordinario y solicita la aplicación del procedimiento abreviado.

En requerimiento conclusivo el MP , solicita la aplicación de Procedimiento Abreviado y la imposición de una pena de 10 años con los argumentos, que el denunciado no se hizo presente a la citaciones, por lo que fue  detenido y remitido a la Policía Técnica Judicial  de Guarayos, donde brindó su declaración informativa y admitió  la comisión del delito, ofreciendo como prueba de cargo la denuncia del padre de la víctima, dos entrevistas psicológicas de la víctima, la declaración informativa del imputado entre otros.

En audiencia y en aplicación del Art. 374 (Procedimiento Abreviado),  del Código de Procedimiento Penal, la jueza del Juzgado de Instruccion Mixto Cautelar confirma los extremos  y dicta  Sentencia Condenatoria (03/2006) con sanción de reclausión de 10 años y un pago de costas al Estado, fundamentando que la víctima es una joven de 19 años con retraso mental grave, que existen suficientes elementos de convicción sobre a autoria del delito de  violación agravada y en virtud de que se cumplieron los requisitos establecidos para el procedimiento abreviado (Acuerdo del imputado  y su defensor, reconocimiento del hecho delictivo), que la "experiencia de los tribunales de justicia muestran que los formalismos quitan espacio a la solución del problema y complican inútilmente el proceso...." que el procedimiento abreviado para casos de flagrancia y confesión de culpabilidad constiruye un mecanismo simple y efectivo para concluir el proceso y que pese a la legal notificación de la víctima y su padre, estos no comparecieron a la audiencia, lo que importa la aceptación del procedimiento abreviado.

No desarrolla ningún derecho especial de la mujer víctima con retraso mental grave y se limita a la aplicación del CP y del CPP.

La autoridad debió  fundamentar su resolución en el Art. 11 (Prorección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana, con relación al Art. 4 inc. b) (Derecho  a que se espete su integridad Fñisica, Psicológica y moral ) de la Cenvención Belem Do Pará, con el Art. 17 (Protección de Integridad personal, derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás)  de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al Art. 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso, se deber adoptar la medidas pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género).

 

   
Análisis

La solicitud de aplicación del procedimiento abreviado no cuenta con la aceptación de la víctima y/o su padre y es viabilizado solamente en base a los elementos de prueba insertos en el cuaderno de investigaciones y la solicitud expresa del imputado.

Si bien el MP cumplió con su obligación de investigar y acusar al imputado ( de 41 años de edad), el quantum de la pena solicitada y fijada no es proporcional con el quantum determinado en los Art. 308 (15 a 20 años) y 310 (que agrava la pena con 5 años), la medida que debió considerarse en de 12 años tomando en cuanta que la víctima es una joven de 19 años con retraso mental grave, que quedó embarazada a raiz del delito de violación, haciendo un cálculo siempre si se aplicaba la pena máxima sumada a la agravante se tiene una pena de 25 años, la media de esta suma excede la pena solicitada. Sin embargo el delito de violación no es solo un daño contra la vida e integridad sexual, si no  que el mismo provoca daño contra la integridad psiquica y emocional, puesto que las  secuelas del mismo son daños que pueden ser permanentes, estacionales o temporales que tienden a durar un lapso  de tiempo que varía en relación de la formación de la persona, y en este caso siendo la víctima una persona con discapcidad mental grave, la misma puede llagar a deteriorar su situación.

Por su parte la autoridad jurisdiccional alejándose de la normativa penal procesal penal, utiliza un enfoque general y simplista para resolver el caso cuando señala que ".... los formalismos quitan espacio a la solución del problema y complican inútilmente el proceso ...." y cuando refiere que tanto la víctima como su padre "..... no comparecen a la audiencia lo que importa la aceptación del procedimiento abreviado ...." asumiendo su aceptación realizando omisión del Art. 374 que menciona (Trámite y Resolución) "el juez escuchará a fiscal, al imputado a la víctima o al querellante ", determinación que constituye una regla en la forma y debe ser observada para la toma de decisiones. Su inobservancia situó a la víctima en una desventaja, más si esta tiene algúna discapacidad mental restringiendo su derecho de acceso a la justicia, seguridad y protección jurídica  y a la igualdad y no discriminación.

   
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