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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 16/08/2011
   
Caso Sentencia C-651/11, MP. María Victoria Calle Correa
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Víctimas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se demanda un artículo del código de procedimiento penal que establece que -terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes-, por considerar que al no permitírsele a las victimas presentar alegatos antes de que el juez decida sobre la petición de absolución perentoria, impide a la víctimas el ejercicio de sus derechos a ser oídas y a controvertir decisiones adversas y con ello, la realización efectiva a través del proceso penal, de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

 La Corte en este caso tuvo que determinar si la norma demandada vulnera los artículos 29 y 229 de la Constitución Política y los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el caso concreto, la Corte encontró que la expresión demandada del artículo 442 de la Ley 906 de 2004 no desconoce los artículos 29 y 229 de la Constitución, ni las normas que integran el bloque de constitucionalidad.

La norma se refiere a una figura que opera en la última etapa del proceso penal, denominada del juicio oral, correspondiente a la fase de alegatos de las partes e intervinientes. Según la norma, una vez terminada la práctica de pruebas dentro de la etapa del juicio oral, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando los hechos en que se basó la acusación resulten “ostensiblemente atípicos”, caso en el cual, el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes. Implica que los hechos no encajan de manera manifiesta o evidente dentro de la descripción de la conducta punible que previamente ha realizado el legislador en el Código Penal. En ese sentido, la Corte advierte que la razón por la que el juez no está obligado a oír a las partes es porque la atipicidad de los hechos que surge después de practicadas las pruebas de la etapa del juicio, es tan palmaria, patente o manifiesta que no tendría sentido continuar con el proceso por razones de eficiencia, eficacia y economía procesal, situación que se acompasa con el papel que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la víctima del delito como interviniente especial más no parte, según el cual, dependiendo de la etapa procesal podrá participar de manera directa o por intermedio del Fiscal o del Ministerio Público. Por tanto tal norma no obstruye las posibilidades de lograr la efectiva realización de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, pues ha tenido la oportunidad de intervenir en todo el proceso, le queda la oportunidad de controvertir las decisiones que le hayan sido adversas con los recursos de apelación o revisión.

   
Análisis

La norma demandada se declaró como constitucionalmente valida, pues las víctimas tienen mayor participación en otras etapas del proceso como en las etapas previas y de investigación. No obstante se nota una posición de neutralidad que puede llegar a generar efectos adversos sobre las mujeres víctimas, teniendo en cuenta que dentro de los procesos judiciales suelen enfrentar obstaculos especificos que dificultan su acceso al derecho a la justicia, por tanto el no tener en cuenta sus circunstancias especiales puede llegar a generar un detrimento a sus derechos. 

   
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