Acuerdo Plenario No 7-2007-CJ 116/ Sobre la determinación de la pena en el delito de violación sexual en menores de edad
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Descriptores
violación sexual
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
El presente acuerdo plenario, es el precedente al IV Acuerdo Plenario Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial emitido el 18 de Julio de 2008. En este se desarrolla el alcance interpretativo del artículo 173.3 (que contempla el delito de violación sexual en menores de edad) modificado por la Ley 28704 en cuanto a la determinación de la pena. Así reconoce y obliga a los jueces y Salas Penales a considerar como factores de atenuación del tipo penal de violación sexual lo siguiente:
a) que la diferencia de edad entre el sujeto activo y pasivo no sea excesiva
b) que exista entre sujeto activo y pasivo vínculo sentimental carente de impedimento o tolerado socialmente
c) que se reconozcan costumbres o exista la percepción cultural que postule la realización de prácticas sexuales o convivencia temprana
d) la admisión o aceptación voluntaria de las prácticas sexuales realizadas.
Además de ello se reconoce la libertad sexual del supuesto agraviado adolescente entre los 16 y 18 años y exime de responsabilidad al sujeto activo partícipe del acto sexual. Mientras que si el adolescente agraviado mantiene relación sexual voluntaria y tiene entre 14 y 16 años se aplicará el delito penal de seducción o la del tipo usuario cliente.