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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Yucatán
   
Fecha 06/08/2010
   
Caso Violación y lenocinio. Toca 733-2010.06.08.2010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Lenocinio, trata de personas, violación agravada, violencia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Se trata de una sentencia de segunda instancia, interpuesta en contra del auto de formal prisión que se dictó a raíz de la denuncia por lenocinio y violación interpuesta por una mujer A y su madre B, quien también denuncia al mismo hombre C, su concubino, por lenocinio. Desde que A regresó a vivir con B, C comenzó a abusar de ambas maltratándolas física y psicológicamente. C comenzó a prostituir a B para -darles de comer a los hijos de ambos-. Durante este tiempo, A, de 8 años de edad, comezó a ser abusada sexualmente por C, su padrastro. A la edad de 11 años, A quedó embarazada de él y tuvo una niña que C registró como hija suya y de B. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con B, madre de A. A la edad de 15 años, C obligó a A a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando B, la madre de A se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro, C, obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes. El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho. Desde que la primera mujer tenía la edad de 8 años de edad, el hombre que era su padrastro la acosaba sexualmente y abusaba de ella, aprovechando que su madre trabajaba fuera de casa, y como el inculpado las golpeaba y amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual la asustaba mucho de niña y el inculpado comenzó a tocarle su cuerpo y a pedir que ella lo tocara obligándole a practicar sexo oral, un año después la violó por primera vez. En ese tiempo el acusado obligó a la madre a prostituirse para mantener a sus hijos y no la dejaba verlos, cuando llegaba a casa, golpeaba a la madre y aprovechando la ausencia de ésta, el inculpado llegó a violar a la niña hasta 5 veces al día. A la edad de 11 años y como consecuencia de las múltiples violaciones, la niña quedó embarazada y comenzaron violaciones vía anal, pues el padrastro le decía que no quería lastimarla por su embarazo. Continuaron los golpes y amenazas para que se abstuvieran de hacer denuncia alguna. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con la madre de la niña. A la edad de 15 años la obligó a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando su madre se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes.

El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho.

Se inicia la investigación ministerial, se realizan: 1) Examen de integridad física, 2) Informe ginecológico; 3) Examen proctológico; 4) Declaración testimonial de ML (menor hija de la víctima A); donde narra cómo le dijeron que A era su hermana cuando en realidad era su mamá y que de eso se enteró cuando tenía 10 años, pero desde los 5 se dio cuenta de que C  obligaba a A a tener relaciones sexuales, y que la llevaba por el monte y los niños los esperaban horas y su mamá regresaba con los ojos rojos de tanto llorar, y ahora sabe que era porque la estaban prostituyendo y C siempre le pegaba y agredía para que trajera más dinero, pues él no trabajaba.

Se analizan los elementos del tipo penal (Código Penal de Yucatán) para el delito de violación (art. 316); Lenocinio (art. 214) y la responsabilidad de C a partir de las pruebas y testimonios presentados.

La Sala confirma la sentencia de Primera Instancia para el delito de lenocinio, sin embargo,  dicta auto de libertad para el delito de violación argumentando que es elemento necesario la obtención de cópula mediante la violencia, y  para el juzgador ésta no se acreditó pues no se advierte que el inculpado le haya impuesto la cópula a aquélla mediante el empleo de la fuerza física ni moral, malos tratos, empellones, ataduras, rasgaduras de ropas o desnudamientos, aberturas de piernas o en cualquier otro despliegue idóneo de energía directa y suficientemente aplicada a la víctima para subyugarla o, por lo menos, para inutilizarle su resistencia; así como tampoco se advierte que se valiera del uso de la violencia moral para sostener cópula con la quejosa.”

 

   
Análisis

Es una sentencia alarmantemente discriminatoria, nugatoria del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, fuera de la lógica jurídica, de la igualdad y de justicia, pues trata hechos sumamente graves y violentos que suceden a lo largo de dos décadas.

De la lectura de la sentencia se desprende que se hizo un análisis técnico jurídico de los elementos del tipo penal de lenocinio, pero el juzgador no realizó análisis sobre el delito de violación; con base en argumentos realmente sorprendentes por su carencia de una perspectiva de género, así como de objetividad, imparcialidad y equidad:

“…Como puede verse, la denunciante únicamente señala haber sido violado, pero de ninguna manera precisa cómo ocurrió dicha conducta, es decir, de qué manera fue obligada, forzada o violentada por parte del inculpado para efectuar en ella la cópula, además que no obra demostrado que el activo le haya manifestado a la quejosa causarle un mal, como forma para amedrentarle o intimidarle de manera idónea o suficiente para vencer su resistencia. Por tanto, al ser evidente que los datos proporcionados por la quejosa son ineficaces para acreditar la violencia física o moral, es incuestionable que no puede configurarse el delito de violación, y por ende, resulta procedente dictar auto de libertad…”

 

Aduce que algunos hechos no son jurisdicción por el lugar donde se cometieron, y que era indispensable acreditar la violencia física o moral y que de lo narrado por A no se advierte el elemento de violencia necesario, ignorando la declaración de ésta sobre las dos décadas de haber sufrido violencia física y moral.

El juez es negligente y no valora el dicho de la víctima que además se trataba de una niña cuando se cometió el delito en su contra, y que además existe una hija producto de las relaciones sostenidas medio de la violencia (tanto física como moral) con el agresor. El juzgador aduce que para integrar el tipo de violación hace falta que se acredite la SUFICIENTE “ENERGÍA APLICADA A LA VÍCTIMA”, ignorando que se trata de un ilícito donde puede bastar una amenaza verbal para ejecutarse. Además de que se trataba de una menor de edad.

No conforme con el conjunto de argumentos discriminatorios y vergonzantes, elimina de su valoración, el contenido de los dictámenes psicológicos que constatan estado de temor, vergüenza, baja autoestima, degradación, etc. que tiene la víctima por los hechos acontecidos durante años y que prueban su dicho y su denuncia.

La sentencia conviene violaciones a la Convención contra la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en los Artículos: art. 1, 2, 5, 6, 11 y 15. 

http://www.indignacion.org.mx/sosmar/

   
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