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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 12/12/2011
   
Caso Sala de Casación Civil, M.P. Arturo Solarte Rodriguez, N° Radicado: 2003-01261
   
Temas Familias
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores División de bienes
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Una mujer interpone demanda ordinaria para que se declare que entre ella y su compañero permanente fallecido existió unión marital de hecho así como para que se declare la existencia y liquidación de la sociedad patrimonial producto de dicha unión. Como parte demandada actúa la hija del hombre y los demás herederos indeterminados. Con base en los elementos probatorios aportados al proceso el juzgado declara la unión marital de hecho desde el 30 de junio de 1979 hasta el 18 de junio de 2003, fecha de deceso del hombre. Declaro disuelta la sociedad conyugal y dispuso su respectiva liquidación. El fallo fue confirmado parcialmente en segunda instancia, ya que modifico la fecha de inicio de la unión marital del hecho, solo a partir de la ley 54 de 1990 (ley que reconoce las uniones maritales de hecho) es posible declarar probada su existencia, pues es a partir de allí que la ley otorgó efectos jurídicos a las uniones maritales de hecho. Las dos partes interponen recurso de casación.

La Corte Suprema de Justicia en este caso tuvo que determinar si aplicar la ley que reconoce efectos legales a las uniones maritales hacia el futuro afecta los derechos a la igualdad de las parejas que hayan iniciado convivencia antes de su vigencia. La Corte Suprema decide casar la Sentencia.Consideró que aplicar la ley 54 de 1990 con efectos retroactivos era las más ajustada a la intención del legislador, pues cuando el congreso expidió la ley, quiso legalizar un hecho evidente de la cultura colombiana, que es imposible desconocer, como lo es la conformación de familias por la simple convivencia. Por tanto, a juicio de la corte lo mas justo es extenderles todos los derechos que consagra esta normatividad a las uniones maritales, tanto a las ya formadas al momento de expedirse la ley como a las que se formaran posteriormente. Por otro lado señala la Corte que el estado civil producto de las uniones maritales de hecho (compañero o compañera permanente) se adquiere con los dos años de convivencia y no con la sentencia judicial que declare tal unión.

Dos magistrados salvaron el voto, indicando que la ley 54 debe seguir la regla general de todas las leyes, esto es la irretroactividad. Como argumento de su decisión indican que  esta previsión lejos de beneficiar a las perjudica, ya que los compañeros permanentes unidos antes de la ley 54 no esperaban que los bienes adquiridos conformaran una sociedad patrimonial de hecho. Por ello su aplicación retrospectiva defraudaría las expectativas individuales de las personas que decidieron conformar una unión y su expectativa individual dentro de su proyecto de vida.

 

   
Análisis

Esta postura en la aplicación de la ley  que otorga efectos legales a las uniones maritales de hecho, significa un avance en la búsqueda de igualdad material frente a los derechos legales establecidos para tales uniones maritales, de los cuales podrán gozar, indistintamente de la fecha de su conformación. En esa medida se prioriza el principio de igualdad base del estado social de derecho sobre la seguridad jurídica que en casos como este debe ceder.

Se extraña, en todo caso, el análisis de género dentro de la sentencia, teniendo en cuenta que en la mayoria de las ocasiones son las mujeres las que acuden a reclamar sus derechos como compañeras permanentes.  

   
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