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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Penal de Chillán
   
Fecha 01/08/2008
   
Caso RIT 63-2008
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia/ concubinato
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Mujer que huye de su conviviente por sufrir violencia intrafamiliar, es asesinada por éste quien le propinó alredeor de 8 puñaladas en el domicilio de su madre.

Este caso plantea el problema de interpretación respecto de lo que se entiende por convivencia y que trae aparejada la consecuencia de que el homicidio de su conviviente sea considerado como parricidio.

El tribunal condena  al acusado por homicidio simple, por los siguientes motivos:

A.- Se requiere la existencia de una unión afectiva íntima que se prolonge en el tiempo, la que entrega caracter de permanencia y estabilidad a la relación entre un hombre y una mujer, que hace las mismas veces que el de cónyuge, como si solo faltase entre el hechos y la víctima la celebración del contrato de matrimonio para que ella exista.

B.- La voz conviviente tuvo por objeto asimilar la situación del conviviente con la del cónyuge.

C.- para acreditar la supuesta convivencia con los requisitos que se han expuesto, sólo existen los dichos de la madre de la occisa, quien en forma vaga e imprecisa ha señalado que el acusado y su hija vivieron juntos un tiempo el año 2001 y luego se separaron, pero continuaron viéndose a escondidas de ella, que tuvieron dos hijos, que la occisa se fue a Santiago donde estaba él y permaneció allá un lapso que no puede precisar, no sabe si fueron meses o años, y el día anterior a su muerte regresó manifestando que el encartado le pegaba y no quería volver con él, y se le contrastó con su declaración ante Investigaciones en la que manifestó que ella lo engañaba con otro “cabro”.

   
Análisis

1° Una situación de hecho que implique una vida en común;

2° Que esa situación de vida en común sea asimilable a una "familia";

3° Que esa situación de vida en común sea asimilable a una familia matrimonial;

4° Que de esa situación de hecho resulte posible la asimilación del hechor y de la víctima a la noción de cónyuge.

 

 

Javier Barrientos Grandón, Doctor en Derecho en Investigador de la Fundación Fernando Fueyo Laneri, en un informe relativo a la noción de conviviente utilizada en el artículo 390 del Código Penal, citado por la defensa, que para que exista convivencia son necesarias las siguientes condiciones:

   
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