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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 07/12/2011
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero. N° Radicado: 29239
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Luego de departir durante un par de horas en una pizzería e ingerir unas cervezas con quien le estaba ayudando a conseguir un trabajo, una mujer es accedida carnalmente cuando estaba en estado de inconsciencia al haber ingerido benzodiacepinas. La violación termina con un posterior embarazo. El hombre es condenado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, ante lo cual su defensor interpone recurso buscando la absolución.

 La Sala Penal debe determinar si tienen cabida los argumentos del defensor, referentes a que no existe prueba científica que permita inferir que la mujer estaba en incapacidad de resistir, que las inferencias realizadas por el Tribunal para condenar carecen de conocimiento científico y que se da credibilidad a la víctima sin mayor fundamento, desconociendo otros testimonios que manifestaron haberla visto realizando actividades normales. 

 

Se desestiman los argumentos del defensor, porque se evidencia que del dictamen médico legal realizado a la víctima cuando interpuso la denuncia, se encontró hallazgo de semen del condenado,  presencia de benzodiacepinas que obraron como causa del estado de inconsciencia, y que el dictamen fue objeto de contradicción durante todo el proceso.

El defensor argumenta que el Tribunal infirió que la sustancia causo estado de inconsciencia en la mujer pero no tuvo en cuenta que faltaban datos científicos como la cantidad y momento de consumo de la sustancia. La Corte argumenta que estas inferencias fueron elaboradas a partir de los parámetros científicos acreditados en el proceso (como que los efectos dependen de diversas variables) y de su análisis en conjunto con la versión de la ofendida, sus familiares, el novio de su prima y el celador del conjunto donde vivía. 

La credibilidad de la víctima no se dio a partir del desconocimiento de la cantidad y momento exacto de ingerir la droga, fue desde el análisis de su personalidad, valorada además psiquiátricamente, de la seriedad de su relato pero sobre todo por el hecho de que las circunstancias por ella descritas resultaban consistentes, como lo señaló la prueba pericial, con el hallazgo de la sustancia en su organismo.

La Sala Penal decide no casar la sentencia y confirmar así la condena

 

   
Análisis

 Este caso cobra relevancia porque en el marco del proceso de investigación adelantado por la fiscalía, una representante de la víctima interpuso acción de tutela cuyo fallo tuvo trascendental importancia ya que estipulo que en el marco de un proceso penal no se podían allegar pruebas que perjudicaran la privacidad de la víctima, así como tampoco inferir consentimiento.
De igual forma es un relevante precedente para las parámetros que se deben seguir en casos de tan difícil probanza como el acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, donde la credibilidad del testimonio de la víctima se ve atacada por argumentos científicos de los efectos de las sustancia en casos que esta sea la causa de incapacidad de resistir.  

   
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