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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes
   
Fecha 26/02/2007
   
Caso VIOLACIÓN EQUIPARADA Y CORRUPCIÓN DE MENORES - EXP 0230-2005
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación equiparada, corrupción de menores, daños psicológicos
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  igualdad en la vida política y pública
   
Sumario La sentencia trata de un padre que abusa de su hija menor de edad. La ofendida declara que desde enero del año dos mil cinco, el inculpado comenzó a realizarle tocamientos tanto en la vagina como en los pechos, haciendo esto en repetidas ocasiones. A partir del mes de febrero el inculpado empezó a meter su dedo en la vagina de la inculpada y después comenzó a besarla en la vagina. Posteriormente el inculpado llevó a la ofendida con sus abuelos a la comunidad de los Campos, quedándose a dormir ahí; unas cuatro veces en ese mismo lugar, donde la violó y la amenazó con llevarla a un tutelar de menores si se negaba o decía algo. Aunado a ello, el padre comenzó a darle dinero a la menor. El padre argumenta a su favor que solo le realizó tocamientos a la víctima. Se condena al padre en el tribunal de origen por el delito de corrupción de menores y violación equiparada. El inculpado se inconforma y presenta apelación. El Tribunal aumenta la pena.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, la Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia,  modifica la sentencia dictada por el Juez Primero Penal. Se trata de los delitos de corrupción de menores y violación equiparada cometidos por el inculpado en agravio de su menor hija, imponiendo una pena corporal de doce años nueve meses de prisión, y el pago de una multa de ciento veintisiete días de salario. La defensa del acusado se basó en tratar de desvalorizar los dichos de la víctima,pues ésta no presentaba una conducta desviada, por lo que “no hubo corrupción” y no presentó un himen desgarrado, por lo que “no hubo violación”. El Tribunal no aceptó dichos argumentos.

El dictamen médico señala la presencia de plasma de semen en el interior de la vagina de la niña y la juzgadora se basa en jurisprudencia acerca de himen elástico, que resulta ser el caso de la menor y por lo tanto le da valor y credibilidad a lo dicho por la menor.

Dentro de los elementos analizados, cabe señalar que se consideraron los dictámenes psicológicos practicados a la víctima, así mismo se realizó una prueba pericial de 3º en discordia. En las mismas se determina un daño causado a la menor de 11 años como una alteración psicosexual:  “…Ya que ahora cuenta con una serie de conocimientos acerca de la actividad sexual no propios de su edad, además que esto lo ha asociado con beneficios económicos…que la sexualidad se considera traumática ya que persiste recuerdos displacenteros o temerosos asociados a la actividad sexual, debido a la violencia moral que su denunciado ejerció en una posición superior tanto genérica como generacional, además de violencia extrema por años así como al resto de la familia lo que le impedía pedir ayuda…”.

El dictamen psicológico del inculpado también fue considerado en la valoración del juez “…con marcada irresponsabilidad y por moral sexual inapropiada, es capaz de cometer conductas sexuales inapropiadas, que presenta un grado de peligrosidad alta específica de delitos sexuales… el propio acusado confesó tocar a su hija… “que lo excitaba cada vez más”… hasta que en diferentes ocasiones le introducía el pene…”.

   
Análisis

 El dictamen del perito tercero en discordia determinó lo siguiente en relación a la inculpada: “…resentida, inconforme, con limitada tolerancia a la frustración, insatisfecha e inadaptada a la sociedad… lo cual puede estarse generando como respuesta a los hechos vividos, …tiene tendencias hacia el alcoholismo o consumo de sustancias tóxicas, posee un autoconcepto muy pobre, no confía en  sí presenta alteración en su desarrollo piscológico…al distorsionarse los valores en torno a la sexualidad.”

Es importante resaltar que el dictamen psicológico de la menor señala que sufrió violencia genérica.

El Tribunal de Alzada manifiesta que los daños sufridos por la menor le causaron “…depravación por el deterioro de la moral sexual, al ser el padre quien la sujetó a dichos actos, de quien debía esperar protección y respeto, y en segundo lugar el haber tenido que soportar la ofendida la realización de cópula impuesta por su padre, a pesar de no otorgar su consentimiento, … por una parte se negaba a sostener dicha relación y por otro  lado, por ser menor de 12 años que supone la ausencia de la capacidad para elegir, pero además, era sometida mediante la amenaza…”En este sentido observamos que el juzgador está considerando, más allá de la declaración de la menor, los estudios psicológicos practicados a la misma y que vincula los mismos al resultado médico ginecológico que indicó las lesiones sufridas por la menor ; ya que el argumento de defensa del acusado fue que no hubo alteración psicológica alguna y que los dictámenes carecía de valor jurídico pues no demostraban que hubiese existido corrupción (la defensa la entiende como la alteración conductual postraumática) ni violación.

Así mismo para el juzgador está demostrada la enseñanza de actos sexuales, los hábitos deteriorados no tienen que ser específicos pues considera que son “los aunados a la dignidad humana…” y de tal manera dicta una sentencia unificando las condenas por 12 años, 9 meses y 127 días de salario y el juzgador de segunda instancia valora el dicho de la víctima menor de edad, pero también las periciales médicas y los dictámenes psicológicos que estudian el daño causado a la misma.

Una vez más observamos la falta de empoderamiento y conciencia de la mujer sobre su rol y sus derechos ya que ante delitos de ésta naturaleza es la propia madre de la menor quien otorgó amplio perdón al acusado por lo cual se le absuelve de la reparación del daño que hubiera cubierto los daños morales y materiales a la víctima, incluyendo seguramente el pago de terapia psicológica.

   
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