Se interpone demanda de impugnación de maternidad a efectos de que se declare que la menor concebida por la accionante y su cónyuge, pero gestada bajo el procedimiento de maternidad subrogada, es suya por ser la madre biológica.
En el juzgado los puntos analizados se centran en las características de la maternidad, técnicas de reproducción asistida, el desarrollo del procedimiento al que fue sometida la madre subrogada y el destino de los embriones fecundados sobrantes que se encuentran congelados en el laboratorio de la Clínica en la cual la recurrente fue sometida al tratamiento correspondiente.
Ante ello se declara fundada la demanda, en consecuencia se declara que la menor es hija de la accionante, se ordena dejar sin efecto la inscripción de reconocimiento como madre de la niña, la rectificación del apellido de la menor y otorga un plazo de dos años a efectos de que tanto la recurrente como su cónyuge hagan efectivo el derecho a la vida que tienen los tres embriones concebidos producto de la fecundación in vitro de sus ovocitos y espermatozoides que se encuentran congelados en al Clínica en la cual la recurrente fue atendida, en caso contrario si ello no se cumpliera cursar oficios al Juzgado de Familia o el Ministerio de la Mujer a efectos de que se inicie un proceso de abandono de los citados embriones congelados y pueda otorgarse en adopción a padres sustitutos.