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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 01/07/2009
   
Caso María Soledad Barroso/ Carlos Manterola.
   
Temas Familias
   
Descriptores Maternidad/Paternidad/Familias/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un padre, ejerciendo su derecho a relación directa y regular con su hijo, mantiene al niño con él, aduciendo que está en mejor posición que la madre para cuidarlo. El tribunal rechaza la demanda interpuesta por la madre del niño; la Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que niega la entrega del menor a su madre. Se deduce recurso de casación.

 Este fallo aborda la problemática del cuidado personal de los niños y niñas, que conforme a la ley interna vigente (artículo 225 del Código Civil), corresponde a la madre y la definición o contenido que la jurisprudencia ha dado al principio de “interés superior del niño”. La Corte Suprema ordena la entrega inmediata del niño a su madre, por considerar que tanto los sentenciadores de primera instancia, como la Corte de Apelaciones de Temuco fallaron vulnerando los derechos de la mujer. Fundamentos:

A.- A la actora, madre del menor de autos corresponde su cuidado, en razón del acuerdo al que arribaron las partes y de lo establecido por la ley. En consecuencia, ésta no ha podido ser privada del mismo, sino en el caso de existir inhabilidad, causa calificada o porque el interés superior del menor haga aconsejable entregarlo, al otro progenitor,  circunstancias que, por lo demás, deben ser discutidas y establecidas, en el procedimiento especialmente previsto por la ley para estos efectos, cuya naturaleza y estándares de convicción son sustancialmente distintos a los del presente, donde la controversia se ha centrado únicamente en determinar si a la solicitante le asiste el derecho para reclamar la entrega y restitución del cuidado de su hijo y si, en todo caso, esto es procedente, atendida la situación del mismo.

 El fallo se acordó con el voto disidente del Ministro Brito quien fue de parecer de rechazar el recurso de casación deducido atendida la especial naturaleza cautelar de la resolución impugnada y su claro carácter provisorio, por lo que es evidente que no pone término a la controversia ni hace imposible la continuación del juicio.

   
Análisis

Conforme a la Ley, en caso de separación de los padres, corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos, a menos que incurra en alguna  inhabilidad. Habría que indagar que se entendiende por "estar en mejor posición que la madre", porque si es llevado a lo monetario, el padre debe aportar con las necesidades del menor y apoyar a la madre en el cuidado y protección.

   
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