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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Concepción
   
Fecha 27/03/2009
   
Caso René Bravo/ Silvia Mora
   
Temas Familias
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Familias/Divorcio/Menor de edad/Alimentos
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Marido demanda divorcio en incumplimiento de su obligación alimenticia para sus hijos y cónyuge.

 El fallo plantea la problemática de interpretación del artículo 55 inciso 3 de la ley sobre matrimonio civil, que se refiere a la no concesión del divorcio solicitado, cuando ha habido incumplimientos reiterados por parte del alimentante, en orden a pagar alimentos, pudiendo hacerlo. La Corte niega el divorcio solicitado; por los siguientes motivos:

A.- El artículo 55 inciso 3º, sólo exige que el actor no haya dado cumplimento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo; no siendo necesario, en consecuencia, que se haya decretado algún apremio.

B.- Que a lo anterior cabe agregar que verificado el incumplimiento se satisface la exigencia de la norma legal, sin que sea procedente examinar circunstancias de otro orden, pues el tenor literal de la disposición es claro en cuanto a exigir incumplimiento reiterado y ese se produce por el solo hecho de no haber pagado las respectivas pensiones de alimentos, en este caso, decretadas a favor de la cónyuge demandada, sin que el actor, correspondiéndole el peso de de la prueba, haya probado por su parte que estuvo impedido de hacerlo.

C.- Que sobre la base de los hechos anotados en el motivo segundo, estos sentenciadores concluyen que se ha verificado que efectivamente el demandante se encuentra en mora de pagar los aludidos alimentos y no existe prueba alguna en orden a acreditar que hubiera estado impedido para ello por causa justificada.

 

 

 

 

   
Análisis

El artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil señala que habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante el transcurso, de a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandad, el juez verifique que el demandante, duranye el cese de la convivencia, no ha dado, cumplimiento reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

   
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