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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
   
Fecha 28/04/2005
   
Caso violación equiparada 09/04
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación, estereotipo de género, violencia sexual, valoración de prueba
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Se trata de dos sentencias pronunciadas por el mismo juez sobre dos casos de violación a menores de edad. En ambos casos el juez recurre a argumentos estereotipados y absuelve a los inculpados, a pesar de que las víctimas los señalan como sus agresores y no existir pruebas contundentes de descargo. En el primer caso se trata de una adolescente de 13 años de edad que es violada por su padrastro en diversas ocasiones. La víctima no le cuenta nada a su mamá, pues tiene una mala relación con ella, sin embargo relata lo sucedido a un amigo de la secundaria quien la presiona para hablar con su mamá. La adolescente le cuenta lo sucedido a su orientador en la escuela, quien a su vez lo hace saber a la directora y ambos mandan a llamar a la madre de la niña, quien al principio no le cree pues dice que su hija tiene una muy mala relación con su padrastro ya que no lo quiere en la casa. La madre se convence a pesar de que la hija no le cuenta a ella nada y acude a presentar una denuncia.

La adolescente en su declaración inicial ante el Ministerio Público cuenta haber sido víctima de diversas violaciones por parte de su padrastro y confiesa que éste la amenazó, motivo por el que no había dicho nada. En su declaración relata a detalle los hechos, mismos que el inculpado niega y aduce que la víctima solamente quiere separarlo de su madre pues tienen una muy mala relación. Posteriormente, la víctima se niega a ratificar lo declarado y dice que no es verdad lo que pasó, que ella buscaba separar a su madre del inculpado –lo que él declara desde el principio- y que ella había tenido relaciones sexuales con otra persona, motivo por el cual el dictamen ginecológico vaginal y proctológico aparecían huellas de penetración.

El juicio se basa en dos declaraciones contradictorias, la de la víctima y la del padrastro. El juez decide darle mayor credibilidad al padrastro pues dice que los hechos narrados no son determinados y en consecuencia no se encuentran circunstanciados y que ello no da oportunidad de defensa al justiciable; además, dice, “es claro que la víctima solamente denunció a su padrastro por la animadversión que guarda con éste”.  El juez absuelve al inculpado por falta de pruebas.

El segundo caso se trata de una adolescente de 14 años que al salir de la escuela fue abordada por dos jóvenes, uno de ellos en bicicleta, que la golpearon, por lo que ella perdió el conocimiento, encontrándose después tirada en un terreno baldío con la camisa rota y el pecho descubierto. Al volver a casa, su madre la lleva a un centro de salud donde son remitidas al Ministerio Público para la realización de un examen ginecológico donde se determina que la víctima había sido violada. La madre inmediatamente interpone una denuncia y se busca a los responsables. Se logra detener a un hombre que responde a la descripción de la víctima. La adolescente reconoce plenamente al detenido como uno de los jóvenes que la abordó antes de que fuera golpeada por el otro y perdiera el conocimiento. Al inculpado se le realiza un examen andrológico que arroja que acaba de tener relaciones sexuales.

El juez determina que no es posible probar que el inculpado haya tenido relaciones sexuales (no usa la palabra violación) con la víctima, pues no existe el nexo causal entre los dictámenes ginecológico y andrológico y que bien puede ser que otro haya sido quien tuvo relaciones con la víctima y otra la persona con quien el inculpado haya tenido relaciones. Además, explica, como la víctima perdió el conocimiento y no opuso resistencia, es difícil verificar las condiciones en que ocurrió el delito. Amén de que el Ministerio Público fue omiso en aportar elementos de prueba contundentes tendentes a dar por cierto el que se encontraba privada de sentido, por consiguiente no se acredita de manera fehaciente la calidad especial que en relación a la víctima exige la figura delictiva que nos ocupa para efectos de su acreditamiento.”   

Se absuelve al inculpado debido a que no se acredita la existencia del delito.

   
Análisis

En ambas sentencias el juez ignora la jurisprudencia existente para la valoración de la declaración de víctimas de delitos sexuales que determina que al tratarse de delitos cometidos por lo regular, sin presencia de testigos, debe darse valor a la declaración de la víctima. En especial, existe una tesis de jurisprudencia que establece que “tratándose de delitos sexuales la declaración del ofendido tiene singular importancia y cobra mayor relevancia si proviene de una niña a quien no se le puede tachar de malicia o mala fe.”

El juez sentencia en ambos casos recurriendo a estereotipos de género, pues no concede credibilidad a lo declarado por las víctimas, en un caso inclusive dice que “se debe a la animadversión de la víctima hacia el inculpado” y prefiere valorar las declaraciones de los inculpados a pesar de que ellos tampoco aportan pruebas que sostengan su dicho. En ambos casos no da la importancia debida a la transgresión de la libertad sexual de las víctimas, ni lo que esto significa para una adolescente.

En ambas sentencias se refuerza la violencia hacia las mujeres pues reprocha por un lado, que la víctima no narre detalle a detalle –le reprocha que no da fechas- las violaciones sufridas durante más de un año y por otro, que la víctima no haya podido oponer resistencia por estar inconsciente, como si ambas cuestiones fuesen determinantes en la existencia del delito y la probanza de la responsabilidad del agresor.

Las sentencias contradicen abiertamente el artículo 2 de la CEDAW, en especial los incisos:

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

VER VIOLACION EQUIPARADA 96/03, ESTADO DE MEXICO, MEXICO

   
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