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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato
   
Fecha 04/12/2008
   
Caso Aborto 143/2008
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto, Salud, Libertad reproductiva, presunción de inocencia, mujer inculpada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer de 24 años de edad es condenada a once meses de prisión y multa de 495 pesos por el delito de aborto procurado al haber sufrido la expulsión del producto de su embarazo de 20 semanas al ser atendida por dolores abdominales y contracciones en una clínica del seguro social.

La inculpada es una joven de 24 años sentenciada a una pena privativa de la libertad por el delito de aborto procurado pues se deduce que ingirió dolosamente unas pastillas contra la úlcera que son altamente abortivas, pues éstas fueron encontradas en su recámara.

Para la comprobación del delito, la juez se basa en los testimonios del médico que la atendió y le practicó el legrado después de la expulsión del feto de 19 semanas; de la amiga que la llevó  a la clínica; de los padres de la inculpada; así como de los agentes que realizan la inspección en la vivienda de la  mujer.

La inculpada no declara y en la sentencia no obran constancias de su defensa.

Los agentes del Ministerio Público describen la inspección realizada en la vivienda donde dicen haber encontrado las pastillas, un papel con una prueba positiva de embarazo y un papel de la Cruz Roja a nombre de la inculpada como constancia de haber sido atendida allí, presumiblemente por su embarazo.

El médico que la atendió declara que la inculpada le confesó “tomé citotec para abortar” y sobre esta afirmación se basa el juicio y la condena.

   
Análisis

Se trata de una sentencia que transgrede el principio de inocencia. La mujer fue encontrada culpable antes del proceso como se advierte por la falta de análisis realizada por la juzgadora quien toma como la verdad legal lo declarado por los testigos sin haber escuchado a la mujer.

La sentencia estigmatiza a la mujer a priori por el aborto sufrido y se presume que fue procurado mediante pruebas débiles. Se le estereotipa al presumir que por su grado de instrucción “era factible que poseyera información en materia de métodos de anticoncepción para evitar un embarazo no deseado”.

La persecución por interrupción del embarazo viola el artículo 12. 1 de la CEDAW que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” La Recomendación General No. 19 sobre “Violencia contra la Mujer” que interpreta los alcances de los artículos 2 y 3 que establecen obligaciones a los Estados de eliminar la discriminación en todas sus formas. En concreto el inciso f) del artículo 2, artículo 5 e inciso c) del artículo 10 que se refiere a “la eliminación de las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción.”

Así como la Recomendación General No. 24 que llama a los Estados parte a que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

   
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