Se trata de una sentencia que transgrede el principio de inocencia. La mujer fue encontrada culpable antes del proceso como se advierte por la falta de análisis realizada por la juzgadora quien toma como la verdad legal lo declarado por los testigos sin haber escuchado a la mujer.
La sentencia estigmatiza a la mujer a priori por el aborto sufrido y se presume que fue procurado mediante pruebas débiles. Se le estereotipa al presumir que por su grado de instrucción “era factible que poseyera información en materia de métodos de anticoncepción para evitar un embarazo no deseado”.
La persecución por interrupción del embarazo viola el artículo 12. 1 de la CEDAW que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” La Recomendación General No. 19 sobre “Violencia contra la Mujer” que interpreta los alcances de los artículos 2 y 3 que establecen obligaciones a los Estados de eliminar la discriminación en todas sus formas. En concreto el inciso f) del artículo 2, artículo 5 e inciso c) del artículo 10 que se refiere a “la eliminación de las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción.”
Así como la Recomendación General No. 24 que llama a los Estados parte a que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.
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