Una mujer de 24 años de edad es denunciada por el delito de aborto contra el producto de su propia concepción al haber acudido a una clínica de salud pública por sufrir un aborto. En la clínica, se da parte de la situación al Ministerio Público, que inicia una investigación en contra de la mujer.
La averiguación se basa en la declaración de la mujer ante los agentes realizada en la clínica sin atender las formalidades legales para su realización. Se acusa a la inculpada de haberse provocado el aborto por medio de pastillas citotec vía vaginal.
La mujer en su declaración primaria relata haber sido violada por un amigo y que al saberse embarazada había provocado su aborto al introducir por la vía vaginal pastillas de citotec lo que le provocó un sangrado intenso y dolores, por lo que pidió a una amiga que la llevara a la clínica.
Los médicos tratantes refieren que la inculpada les dijo que había usado citotec para provocarse un aborto y que en efecto fue tratada por aborto en la clínica donde le fue practicado un legrado. Sin embargo, no realizan un diagnóstico de la causa del aborto, por lo que la referencia al uso de las pastillas no es valorado por el juez ya que se trata de un “testimonio de oídas” pues ello no les consta y les fue relatado por la paciente.
El juzgador rechaza la primera declaración de la inculpada donde refiere a los agentes que se introdujo vía vaginal pastillas potencialmente abortivas pues ésta no fue realizada atendiendo las formalidades legales, ya que la inculpada declaró sin presencia de un abogado o persona de su confianza y los agentes le obligaron a plasmar su huella en la declaración.
Además, el juzgador determina que la declaración primaria de la inculpada realizada a los agentes del Ministerio Público en la clínica no puede ser valorada como medio de prueba debido a que la inculpada se presenta con choque hipobolémico y los médicos tratantes se contradicen en cuanto a que durante este estado un paciente está orientado en tiempo y espacio por lo que debe entenderse que fue realizada en semiconsciencia, tal y como ella aduce al no ratificar dicha declaración.
Ante la violación de dichas garantías procesales, el juez además señala que el Ministerio Público “en ningún momento aportó medios de prueba para corroborar que el aborto fue provocado por la propia madre y siendo que no existe elementos de prueba que sirva para acreditar el delito de aborto del cual se le acusa a la inculpada…por lo que condenarla sustentándose en el material probatorio restante, al resultar insuficiente, resulta violatorio de garantías…”
Ante la ausencia de pruebas para acreditar que la mujer provocó su propio aborto, el juez procede a absolverla del delito de aborto.
El Ministerio Público recurre dicha sentencia y en segunda instancia se declaran inoperantes los agravios y se confirma la sentencia.
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