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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 03/02/2009
   
Caso Alejandra Silva Aguilera/ Agrupación -Amor de Papá.org- y su presidente David Alejandro Abuhadba Coldrey
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Derecho a la intimidad/Representación Jurídica/ONG
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una abogada interpone recurso de protección contra el director de la ONG -Amor de Papá-, contra el cual ella interpuso un proceso de alimentos en su calidad de abogada, y su organización -amor de papa.cl- por la violación de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, a la vida privada, a la honra, la libertad de trabajo como resultado de las afirmaciones que aparecen en la página web de la organización en su contra.

 Este caso plantea la problemática que sufren quienes defienden los derechos  de sus representados en materia familiar. La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que concede el recurso por la violación del derecho a la vida, a la igual protección de la ley, a la vida privada y la honra, la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad.  Fundamentos:

A.- Que el recurrido alega que la acción constitucional deducida es improcedente, por cuanto los hechos en que ella se funda constituyen una materia que debe ser resuelta en sede de un
procedimiento ordinario o en un juicio de lato conocimiento. Sin embargo ello carece de todo asidero, de momento en que ante una conculcación tan directa y manifiesta de derechos asegurados por la Constitución, las Cortes, llamadas a conocer de esta acción en ejercicio de las facultades conservadoras que le son propias, se encuentran obligadas a adoptar las medidas de tutela o protección para evitar que pueda proseguir la lesiónde los bienes jurídicos comprometidos.

B.- Que los recurridos alegan estar legitimados para divulgar
los antecedentes profesionales de un abogado cuando el
comportamiento del mismo se juzgue reñido con los cánones, reglas o estándares éticos que reglamentan la profesión. Tal derecho, sin embargo, debe ser ejercido en los términos y formas que el ordenamiento jurídico prevé, haciendo la denuncia ante el Colego Profesional respectivo, si el profesional está afiliado, o en u defecto, accionar en sede de los tribunales ordinarios, pero lo que no es admisible es que sin que medie un proceso previo se formulen descalificaciones éticas públicas, no establecidas o
acreditadas ante los órganos competentes. Un proceder de esa índole equivale a una autotutela ilícita, proscrita por nuestro orden jurídico.

C.- Que la organización Amor de Papá y su presidente alegan
también no tener ninguna responsabilidad en “El fotolog de InJusticia”, pero ocurre que como se acredita con el comunicado que rola de fojas 36 a 40, es la referida entidad la que invita y, de ese modo facilita, el acceso al aludido fotolog, de modo que no resulta procedente que desligue de ello responsabilidad

 

   
Análisis

Una forma de atentar contra los derechos de las mujeres es atentar contra el buen nombre profesional de quienes las representan jurídicamente en procesos de alimentos y de tuición contra los padres de sus hijos.

   
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