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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Fecha 22/03/2013
   
Caso S. F. M. s/ homicidio agravado por el vínculo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Infanticidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación de Rosario resuelve dictar la falta de mérito en la causa seguida contra una mujer de 19 años por la probable comisión del delito de homicidio agravado por el vínculo. La mujer había sido internada en el Sanatorio luego de haber despedido al feto a la madrugada. El obstetra que la vio en el Sanatorio le dijo que tuvo un aborto espontáneo, limpio y sin lesiones y que debía hacer la denuncia. El juez Javier F. Beltramone sostiene que la imputación que se le efectúa a Y. A. S. - motivo de su detención el 14 de agosto de 2012- es decir 5 meses después del hecho, aparece endeble y ausente de datos necesarios para realizar una adecuada defensa. Asimismo señala que no se describió adecuadamente cuales fueron aquellos actos o que maniobras realizó la imputada máxime, para producir lesiones encefálicas, dato que debió ser aclarado, cuando la imputación que se formula además contiene la pena máxima posible en el Código Penal Argentino cual es la Prisión Perpetua. Entiende que no se ha probado el dolo, sino, simplemente conjeturado: "es cuanto menos poco sensato, pensar y sostener un dolo homicida de quien luego de parir a su hijo, para asesinarlo, informa a sus padres de su hecho, y estos hacen la correspondiente denuncia Penal." Luego, se le imputa a Y. el no tomar intencionalmente los recaudos de atención o asistencia médica necesarios para la supervivencia del menor. Sin embargo, esto tampoco pudo demostrarse, sino que solo fue presumido, sostienen el juez. Asimismo, remarca que: "No puedo dejar de observar que, el hecho de que el infanticidio como tipo penal atenuado haya sido derogado, implique sin más ignorar que estos hechos ocurran. Recordemos que acuerdo con los manuales de medicina, el estado puerperal puede provocar psicosis pasajera. Este estado mental puede alterarse y por ende la mujer que lo sufre puede no comprender la criminalidad de sus actos. Este período es incompleto y de corta duración, tiempo en el cual la salud mental atraviesa un estado intermedio entre la normalidad y la psicosis. Este "enturbamiento" de la conciencia provoca que la mujer no pueda diferenciar lo objetivo de lo subjetivo, lo temporal de lo espacial. Ahora bien, los hechos clínicos que provocan los infanticidios no desaparecen por desparecer el tipo penal."
   
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