Violencia contra las mujeres - Medidas de protección
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En esta sentencia la jueza Graciela Dora Jofré del juzgado de paz de Villa Gesell, resuelve declararse incompetente en una causa que inicia una mujer víctima de violencia a fin de que se garantice la protección de su persona. Sin embargo, debido a que la mujer mudó su domicilio a la ciudad de Córdoba junto a sus hijos, debe declararse incompetente. No obstante esto, se detiene en un detallado análisis acerca de la importancia del contexto de violencia de género en cual se encuentra la mujer, y la influencia de ello en su decisión de trasladarse de domicilio en búsqueda de un empleo que le permita poner fin a la relación violenta.
Señala la aplicación del artículo 7.d de la Convención de Belem do Pará que obliga a "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad." Así como también el artículo 9 que obliga a los Estados partes a tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad, siendo élla migrante y por tener una situación económica desfavorable. Se retoma también el amicus curiae presentado por Amnistía en la causa "Marita Verón" en relación a la importancia que debe darse al testimonio de las víctimas y se advierte que "la descalificación de los dichos de las mujeres, así como la consideración de que su testimonio no es suficiente para sostener una acusación, son fenómenos que se repiten con preocupante frecuencia en los tribunales latinoamericanos- la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho-"