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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur
   
Fecha 01/04/2005
   
Caso Violación y Robo a casa habitación 016-2004 y toca 48-2005 01.12.2004
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación, declaración, ausencia de testigos, valoración de pruebas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 1 de abril 2005 se dicta sentencia en contra de un hombre que violó a una mujer. Ella hace la denuncia, iniciándose la averiguación previa por violación y robo. El sujeto activo se introdujo en el departamento y la obligó a sostener cópula, le puso un cuchillo en el cuello y le dijo que había estado vigilándola anteriormente. La mujer al hacer la denuncia presenta diversas evidencias que sirven de sustento a la investigación para proceder a localizar al sujeto activo, como lo son la sábana de la cama, las huellas dactilares y saliva conservadas en el vaso donde el agresor bebió agua, examen médico de la víctima , el cuchillo con que fue amenazada, la playera y pantaleta que vestía la víctima, inspección ocular, examen ginecológico, un collar que el inculpado tomó en sus manos, se tomaron muestras de vello púbico encontrado en la recámara. Así mismo, realizó un retrato hablado que confirmó más tarde la persona del sentenciado. El Juez de Primera Instancia determina que debe otorgar valor pleno al dicho de la víctima, concatena el resto de las pruebas y considera la integración del delito de violación por lo que dicta sentencia de 6 años, 9 meses y 30 días de multa.

El Juzgador de primera instancia considera acreditados los elementos del tipo penal al configurarse circunstancias de lugar, modo y ocasión, obligándola a tener cópula con él (elemento material del delito). El tipo penal se comprenden en el art. 185 en relación al 19-A fracción IX del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

Sus elementos son:

  1. Obligar a sostener cópula a una persona sea cual fuere su sexo
  2. Por medio de violencia física o moral

Y considera otorgar valor preponderante a la declaración de la víctima.

La Sala Penal al resolver sobre la apelación presentada  (Toca No. 048/2005) en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 1 de diciembre de 2004, determina otorgar valor preponderante a la denuncia de hechos y considerar que este tipo de actos se dan en ausencia de testigos, basándose en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el valor del dicho de la ofendida.

Considera verosímil la denuncia y la relaciona con otras pruebas ofrecidas por lo que se comprueba el delito de violación y se determina la responsabilidad del sentenciado.

   
Análisis

Se trata de una sentencia valiosa desde el punto de vista de igualdad de género y ejemplo de buena práctica de parte del juez.

El juzgador otorga valor probatorio a lo dicho por la víctima, pero además la vincula al resto de las pruebas presentadas por lo que se logra una argumentación lógica, aunque muy repetitiva . Se destaca que la actuación del Ministerio Público en la investigación del delito fue muy objetiva y completa (recabando, huellas, perfil tricológico, huellas de semen, sangre, retrato hablado, etc.)

En la sentencia se determina la configuración de los elementos del tipo penal,  que considera que el bien jurídico tutelado violentado es la libertad sexual, la cual consideran lastimada con el sólo hecho de imponer la cópula a otra persona contra su voluntad. Otorga valor al hecho de que este tipo de delitos se comete generalmente en ausencia de testigos y por lo tanto se debe dar un lugar especial a la declaración de las víctimas.

El juzgador se refiere en especial a la libertad sexual como derecho violentado por el acto de violencia sexual, por lo que en la sentencia se respetan los derechos de la mujer en cuanto a una vida libre de violencia y de valorar el ilícito en la dimensión de una averiguación científica de los hechos. Una mejora en la sentencia hubiera sido dictaminar la reparación del daño pues se trata de un derecho reconocido desde 2000 en la fracción IV del apartado C del artículo 20 de la Constitución y “el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una

sentencia condenatoria”, lamentablemente el juez no lo considera, argumentando que no fue solicitado por el Ministerio Público (autoridad investigadora), ello es violatorio de derechos a la víctima. 

   
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