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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas
   
Fecha 25/02/2009
   
Caso Aborto 27/2008
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto, Derecho a la Salud, Libertad Reproductiva
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer de 29 años de edad es acusada por el delito de aborto y sentenciada a ocho meses de prisión. En su declaración la mujer relata haber provocado su aborto por medio de dos pastillas que introdujo en su vagina por encontrarse deprimida. Dice que no quería tener otro hijo, tiene cuatro más, pues estaba deprimida y porque -mantengo a mis hijos y es muy feo traer hijos al mundo así no más- además de que refiere que el padre del producto la golpeó, motivo por el cual ella no quería tener un hijo con él.

Una mujer con un embarazo de entre 10 y 11 semanas sufre un sangrado abundante después de haberse provocado un aborto con pastillas que adquirió en Guadalajara y es trasladada a una clínica donde la policía preventiva da parte al Ministerio Público de que ingresó una mujer con hemorragia vaginal por aborto. Los agentes la detienen en la clínica.

El juzgador toma en consideración diversos medios de prueba, entre ellos la declaración de la pareja de la inculpada, los dictámenes médicos ginecológicos en donde se determina que la inculpada estuvo embarazada y que le fue realizado un legrado por aborto incompleto, así como la inspección ministerial de su recámara, donde se encontraron rastros de sangre.

Se le condena a ocho meses de prisión pues no “logró ocultar su embarazo”, pena que puede conmutar por una multa de 10,000 pesos.

   
Análisis

El riesgo de ser detenida en las clínicas de salud por el delito de aborto lastima el derecho de acceso a los servicios de atención médica que tienen las mujeres, no sólo de quienes interrumpen su embarazo y requieren atención médica, como el caso que nos ocupa, sino también de aquellas que sufren un aborto pues para averiguar las razones de éste, se da parte al Ministerio Público. Esto implica la transgresión directa por parte del Estado mismo del derecho a la salud (pues se trata de empleados públicos quienes dan parte al Ministerio Público) y el fomento indirecto de las clínicas clandestinas que implican una amenaza para la salud y la vida de la mujer. 

La persecución por interrupción del embarazo viola el artículo 12. 1 de la CEDAW que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” La Recomendación General No. 19 sobre “Violencia contra la Mujer” que interpreta los alcances de los artículos 2 y 3 que establecen obligaciones a los Estados de eliminar la discriminación en todas sus formas. En concreto el inciso f) del artículo 2, artículo 5 e inciso c) del artículo 10 que se refiere a “la eliminación de las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción.”

Así como la Recomendación General No. 24 que llama a los Estados parte a que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

   
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