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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación
   
Fecha 23/04/2013
   
Caso Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Góngora Gabriel Arnaldo s/ causa Nro. 14092
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Lo que se encuentra en debate en el presente debate es el alcance del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, es decir, si ese artículo, al estipular que -Los Estados condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- implica, que los Estados se abstengan de aplicar, en estos casos, la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76bis del Código Penal. La Corte entiende que de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para aplicar el mentado artículo, la consecuencia necesaria es la suspensión de la realización del debate. En efecto, la Cámara de Casación al aplicar ese artículo están desoyendo las obligaciones convencionales a las que se obligó el Estado argentino a través de la Convención de Belém do Pará al no brindarle a la mujer un procedimiento legal justo y eficaz, que incluya un -juicio oportuno-. A su vez, Zaffaroni en su voto remite al dictamen de la Procuración General donde se señala que para que proceda la suspensión del juicio a prueba es necesario, no sólo que se den los requisitos objetivos, sino también los subjetivos, debiendo ser éstos valorados por el Fiscal. Cabe recordar, entonces, que en el caso en cuestión el Fiscal se había abstenido de solicitar la suspensión del juicio a prueba, ello en virtud de cuestiones de política criminal y la Cámara de Casación desatendió la misión del Ministerio Público Fiscal -que es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad- al aplicar, de todas formas, el mencionado instituto.

El beneficio de la probation había sido rechazado en primera instancia, mientras que fue concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal, por entender que el instituto de la probation: "garantiza la posibilidad de atender la pretensión reparadora de la vícitma, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el art. 7, apartado g, del intrumento internacional aludido en primer término." En esta instancia la Corte rechaza tal postura y afirma "“(…), es menester afirmar que ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término [artículo 7(g) de la Convención de Belem do pará], referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer victima de alguna forma de violencia, "a resarcimiento, reparación del dafio u otros medios de compensación justos y eficaces". Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa -tal como la interpreta la cámara de casación-, respecto del deber de llevar adelante el juicio de responsabilidad penal al que se refiere el inciso "f" de ese mismo articulo, tal como se lo ha examinado en el punto anterior.”

   
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