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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes
   
Fecha 09/04/2013
   
Caso V. B. C c/ Obispado de Quilmes s/ daños y perjuicios
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Responsabilidad civil - Daños y perjuicios - Derecho canónico - culpa -in eligendo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se le otorga legitimación pasiva a un Obispado en una acción de daños y perjuicios y lo responsabiliza por la conducta sexual indebida de un sacerdote que pertenecía a una parroquia. Para así decidir los magistrados retoman los argumentos dados en primera instancia donde se basan en la responsabilidad "in vigilando" e "in eligiendo" que pesa sobre el Obispado. Contra esto el obispado sostiene que corresponde condenar a la parroquia San Cayetano (donde se desempeñaba el párroco Horacio Ruben Pardo), al ser una persona jurídica autónoma e independiente, de carácter público. En este sentido afirma el apelante: "no corresponde extender la responsabilidad patrimonial por el mero hecho de la incardinación - sólo una cuestión formal y protocolar - cuando en realidad la órbita de desempeño del sacerdote era la parroquia. De suyo, no cumplía labores para la diócesis. Sólo era vicario parroquial-" Por el contrario la Cámara entiende que la parroquia tiene prácticamente una relación de subordinación con el obispado y que, "habida cuenta la situación de plena dependencia del sacerdote cuya conducta originó la presente litis respecto del obispado, que fué el que lo designó y bajo cuya dependencia se hallaba; lo que es también razón suficiente para desestimar la excepción (art.1113 Cód.Civ.)"

"Evidentemente, ante tal prueba, que reitero no ha sido refutada, no cabe mas que sentenciar la suerte adversa del planteo defensista intentado por el Obispado de Quilmes, ya que en la época de la designación conocía que Pardo no reunía las condiciones necesarias para llevar a cabo su tarea, haciéndolo responsable por la culpa “in eligendo" y posterior “in vigilando” antes desarrolladas (sin perder de vista la violación a los cánones emergentes del Código Eclesiástico denunciados “ut supra”, lo que si bien no son de aplicación en esta instancia, colocan al Obispado como “principal” de las personas que designan para profesar activamente la religión católica); merced esto, lo establecido en los artículos 43 y 1113 del Digesto Civil, aplicables en virtud del principio iuria curia novit plasmado en apartados anteriores, es que decido rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Obispado de Quilmes (arts.345 y cc.del ordenamiento formal)…” (ver sent. fs.402 vta., parráfo 2º)."

   
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