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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II - CABA
   
Fecha 16/04/2013
   
Caso Viñabal Walter Adrián s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Desobediencia - Art. 239 Cp - Amenazas - Violencia contra la mujer - Responsabilidad del Estado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de una resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la que se había resuelto hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada en un caso de violencia de género, por considerar que al haberse sobreseído al imputado del delito de desobediencia, esto implicaba, hacerlo extensivo al delito de amenazas coactivas. Los hechos consisten en haber asistido el 14 de julio de 2011 al domicilio de M.F.M., ex pareja del encartado y madre de su hijo, y haber amenazado de muerte a ella y a su familia. Sin embargo, éstos se inscriben en una situación conflictiva entre el imputado y la damnificada, quienes tuvieron un vínculo de pareja, producto del cual nació un hijo. Luego de la separación, M.F.M denunció en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una agresión física por parte del encausado el 6 de julio de 2011. Luego de la evaluación del nivel de riesgo y la constatación de lesiones se dictó en sede civil una una prohibición de acercamiento. Por esto, concluye la Cámara de Casación que: "la clausura arbitraria de la persecución penal en orden a una acusación que prima facie constituiría un hecho de violencia contra la mujer, tiene la virtualidad de comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino, ante el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia y prevenir este tipo de hechos." "No puede dejar de destacarse que M.F.M. denunció que el imputado habría amenazado con matarla a ella y a varios miembros de su familia, por lo que se advierte que el abandono de la investigación no solamente constituiría una infracción al deber de establecer la verdad sobre lo ocurrido, sino que sería una grave infracción a obligaciones internacionales, toda vez que, como lleva dicho la Corte Interamericana de derechos humanos: -La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia- (Corte IDH, Caso -González y otras -Campo Algodonero- v. México-, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párr. 400)."

"En ese orden, se ha sostenido que compromete responsabilidad internacional todo cuanto “favorece la perpetuación de la violencia en el ámbito familiar” y “brinda mayor seguridad al agresor, quien reconoce la inmunidad con la que puede tratar a su víctima” (Vid. Asencio, Raquel, et. al., “Discriminación de género en las decisiones judiciales: justicia penal y violencia de género”, Defensoría General de la Nación, Buenos Aires, 2010, pp. 54 y 60). "

   
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