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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - CABA
   
Fecha 09/04/2013
   
Caso R. B., C. J. s/ procesamiento
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Desobediencia - Art. 239 - Violencia contra la mujer - Prohibición de acercamiento
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resuelve revocar la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°3 y, por tanto, procesar a RBCJ por el delito de desobediencia. En los hechos del caso, RBCJ había hecho caso omiso a la manda judicial que prohibió su acercamiento a a I. N. H. A. y a su hija menor C. V. G. H. y habría intentado ingresar al domicilio de ella, con el fin de tomar contacto con la primera de las nombradas, a la vez que le manifestaba "Salí, vos sos mi mujer, dale mamita, salí". El juez de la anterior instancia entendió que una prohibición de acercamiento como la dictada no constituía una orden que permitiera encuadrar la conducta del encausado en la figura contemplada en el artículo 239 del Código Penal, ya que se trataba de una obligación eminentemente personal, materia exclusiva de análisis por parte de la justicia civil y dispuso su sobreseimiento. Por le contrario, la Cámara sostuvo que "Si bien el art.32 de la ley 26.485 prevé sanciones genéricas, extra-penales, ante el eventual incumplimiento de las medidas ordenadas por el juez civil, esa circunstancia no permite concluir que el legislador haya pretendido reemplazar la aplicación de la figura penal de desobediencia para quien no acatare la orden dispuesta.- La propia norma expresamente prevé que -(-) cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal-.
   
Análisis

"En el caso, se verifica una clara decisión del juez civil que comunicó que debía abstenerse de acercarse a la denunciante y que no tuvo como fin regular simples aspectos de la vida privada, pues la violencia intra familiar expone una problemática que reviste trascendencia social y, es justamente esto, lo que hace que se vea afectado el bien jurídico protegido por la norma penal, cuando se incumplen órdenes de restricción."

"La desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por los órganos judiciales en casos de violencia familiar y bajo dicha normativa específica, claramente encuadran dentro de la figura penal bajo análisis (art.239, CP) y es que, nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra - familiar."

   
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