En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve revocar la sentencia que había condenado a María del Carmen a la pena de prisión perpetua por el supuesto homicidio cometido contra su hijo recién nacido, del cual ella alegó que nació sin vida. Sin embargo, al plantearse el recurso de revisión, el Superior Tribunal 13 años después resuelve absolverla del delito.
Allí el tribunal sostiene respecto de un nuevo informe técnico que "En definitiva, este informe técnico, que fuera admitido como prueba en esta instancia de revisión, concluye que el diagnóstico de asfixia por estrangulación, de acuerdo al propio informe de la autopsia del Perito Médico Policial, aparece infundado y temerario. Porque a más de los cuestionamientos efectuados precedentemente, consideran que el diagnóstico histopatológico, es determinante para el caso si se trata de un nacido vivo o no.
De este modo, concluye, "No se trata de una nueva apreciación de la prueba, como se sustanció durante el proceso, sino que al haberse descubierto nuevas probanzas o fueran éstas el resultado de hechos sobrevinientes, de carácter posterior y trascendente, permitirían, per se o analizadas junto con prueba ya incorporada a las actuaciones, arribar a un pronunciamiento diferente y más favorable al imputado".