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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Garantías y de Juicio 3era Nominación - Salta
   
Fecha 29/05/2013
   
Caso Cazon, Fabio Paul por desobediencia judicial, daños, robo simple, violación de domicilio, lesiones leves, amenazas en perjuicio de N. G. M
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Desobediencia judicial - Lesiones
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado de Garantías y de Juicio 3era Nominación de la provincia de Salta resuelve condenar a Fabio Paul Cazon a la pena de 6 años de prisión. Los hechos por los cuales se lo acusa, consisten en haberse presentado el 16 de junio de 2012 en el domicilio de su expareja para reclamarle respecto a si había salido a algún lugar y luego rompió la puerta de entrada de la vivienda e ingresó abalanzándose sobre la denunciante, propinándole varios golpes de puño en el rostro, quitándole el teléfono celular y diciéndole -después te mato-, saliendo de la vivienda. Por este hecho se lo acusa de los delitos de desobediencia judicial ya que Cazón estaba notificado de la orden judicial que pesaba sobre él de abstenerse de ejercer actos de violencia, amenazar y de acercarse al domicilio de N.; también se lo acusa del delito de daños sobre la puerta de ingreso a la vivienda; por otro lado, se atribuye violación de domicilio y lesiones. La defensa alega que no hay pruebas suficientes. Contra ello el Juzgado sostiene que "la sana crítica y la experiencia diaria nos demuestran que los casos como el presente, en general, suceden en el ámbito privado o en situaciones en que la víctima se encuentra sola, sin nadie que se percate del hecho o, en el mejor de los casos, con la presencia de menores de corta edad, quienes se ven afectados a veces en mayor medida que los otros."
   
Análisis

"(...) no se puede dejar de juzgar hechos que tanto daño le hacen a las mujeres, niños y a la sociedad en su conjunto. No pasa desapercibido que nos encontramos frente a un hecho de violencia de género y que, como tal, debe ser tratado de manera especial, pues se exige de quienes participamos en su esclarecimiento, un esfuerzo mayor que el realizado en otros casos, justamente por la vulnerabilidad del sujeto pasivo, esto es de la mujer (ver al respecto la Convención Belem do Pará mencionada por el Sr. Fiscal)."

"No en vano el Estado se ha enfocado particularmente en este tipo de ilícitos en el entendimiento que sus consecuencias afectan gravemente el tejido social. Y digo esto porque, por ejemplo, en el caso de la Sra. N., en una de las tantas denuncias que hizo manifestó que por temor a Cazón no llevaba a la escuela a su hijo, o el hecho de que al regresar de su trabajo pasaba por la Comisaría para hacerse trasladar custodiada y, sin ser exhaustivos, el decir que su vida era un infierno viviendo bajo un constante miedo a su marido. Se llegó al extremo de que la víctima tuviera que ser custodiada por dos efectivos con armas largas, atento a la peligrosidad que demostraba Cazón. Vemos entonces que estos delitos causan gravamen y repercuten en distintas personas (físicas o jurídicas), no solo en la mujer quien, no por ello, deja de ser uno de los sujetos mas afectados."

   
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