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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes - Sala IV
   
Fecha 10/05/2013
   
Caso M. R. L. I. s/ Información sumaria
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Derecho a la identidad personal - Identidad de género - Nombre
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la cual se le había denegado a una mujer el pedido de cambio de nombre por entender que el nombre es inmutable y que las razones invocadas por la peticionante no revisten entidad suficiente para configurar los "justos motivos" previstos en la ley. Por el contrario la Cámara sostiene que "(...) en el caso entiendo que existe suficiente justificación ya que de no hacerse lugar al pedido impetrado, se pondría en juego la salud psico - física de la actora y su relación ante la sociedad en que debe integrarse y desarrollar sus actividades." La mujer había fundado su petición en que tiene un sentimiento de disgusto para con su nombre, se originó desde su adolescencia cuando fue centro de burlas por sus compañeros de colegios, como de su propia familia, produciendo un rechazo por tales nombres. Asegura que no puede sentirse identificada con los mismos y que por el contrario siente daño en su honra y dignidad. Agrega como otro motivo la connotación religiosa que tienen los tres nombres (R- en alusión a la Virgen -, L-. a Santa L- e I-. en referencia a la Virgen -.) cuando ello no se ajusta a la vida y cultura religiosa que practica ya que es "atea". Expresa su deseo de adoptar el nombre de "T-." por el cual es conocida socialmente.

La Cámara retoma lo sentado en la pericia, de acuerdo a la cual, "

"…el nombre constituye un aspecto relevante en la conformación de la identidad personal, puesto que confiere significaciones que resultan simbólicas y que inciden de gran manera en el comportamiento. El nombre de una persona es un modelo ofrecido de identificación, ya que expresa a través del orgullo, la aceptación y el reconocimiento entre otros…"

"Cuando este modelo ofrecido constituye un modelo contraidentificatorio incide negativamente en la identidad personal de un sujeto, ya que genera malestares psicológicos como el complejo, la negación, la inconformidad y culpabilización al nominante."

"De esta manera se puede concluir que existe una interacción entre el nombre y el comportamiento de la accionante (y su salud psico – física) al punto que la propia psicóloga advierte la necesidad de un tratamiento piscoterapéutico para que pueda elaborar esta situación que vivencia como traumática."

"(...) cabe remarcar que la Ley 26.743 denominada de "Identidad de género" admite la mutación del nombre (Art.6°), considerando en consecuencia como justo motivo el cambio de nombre en relación a la identidad sexual, identidad sexual que es una cuestión claramente psicológica y no necesariamente de cambio físico."

"Que si bien la vigencia de la ley 26.473, amplía la visión inclusiva en lo social, trasladada esa visión a un caso como el presente, considero que la respuesta negativa dada a la actora constituye una declaración sobre lo abstracta que se ha vuelto la cuestión del cambio de nombres femeninos por otros del mismo género -como recabó la Sra. M….-, ya que por el simple transcurso del tiempo la evolución resultante ante el dictado de la nueva ley, ha devenido en algo que no deja lugar a dudas para que la cuestión sea atendida como se pretendió."

   
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