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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Correccional 2 de Paraná -Entre Ríos
   
Fecha 27/05/2013
   
Caso P. R. E. s/ Lesiones leves - P. R. E. s/
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Amenazas - Lesiones - Violencia contra la mujer
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el juez, Daniel Malatesta, resolvió condenar a tres años y un mes de prisión efectiva a un hombre acusado de maltratar a su ex concubina, causándole lesiones y de haberla amenazado en tribunales con matarla: "vas a tener que buscar custodia personal, sino te mato". cabe remarcar que el juez también le impuso una medida curativa, consistente en la asistencia a un tratamiento psicológicopsiquiátrico. en la Unidad Penal N°1 de esta ciudad, hasta su total terminación. En sus fundamentos el juez analizar el delito de amenazas:

"El delito de amenazas, sin dudas, es un referente básico de un sinnúmero de infracciones y posee un alto relativismo que afecta la determinación del bien jurídico por él tutelado, generando inconvenientes a la hora de analizar su estructura típica. No obstante, es posible sostener que el tipo penal de las amenazas y de la coacción protegen la libertad de decisión constituyendo básicamente figuras de peligro. Tutelan el aspecto psicológico de la libertad, entendida como la libre formación de la voluntad y la manifestación del acto voluntario ya formado"

"Las amenazas deben ser graves e injustas, y puede ser oral, escrita, o con elementos atemorizantes, también tienen igual valor comisivo los gestos y ademanes simbólicos. Además, el mal amenazado debe ser inminente pero ello no significa que necesariamente deba ser presente o contemporáneo, sino más o menos próximo en un porvenir que es imposible de establecer de antemano pero que no puede evitarse" C. Nac. Civil, sala E. 15/2/1993 - B.I.N."

"Lo dicho es así en razón de que justamente un actuar como el evidenciado en autos se encuentra motivado en la necesidad del autor de lograr que la víctima -caracterizada por pertenecer al género femenino, y el agente en su carácter de hombre, situación que ha sido siempre evidenciada en cierta perspectiva social "machista", existente en la humanidad desde hace siglos y la que actualmente busca ser extirpada de la conciencia social, a través de ideas de igualdad y respeto entre otras- haga, deje de hacer o decir algo, o por qué no, actuar o pensar en determinado sentido -en el caso de las coacciones- o llegue a sentir temor, intimidación, recurriendo al intento de doblegar la voluntad -libertad técnicamente hablando- de la víctima por parte del agente, fundado principalmente, en la posibilidad de generarle un mal o un daño, atento a la desigualdad de condiciones que los partícipes de hechos como el presente representan. "

   
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