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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 12/07/2013
   
Caso Cari, Irene - Presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades; Defensoría Oficial Civil N° 4: Dra. Natalia Buira - Acción de Inconstitucioalidad
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Salta resuelve rechazar la acción de amparo interpuesta por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades y la Defensora Oficial Civil n- 4, Dra. Natalia Buira, contra el Protocolo de Aborto no punible creado a través del Decreto n- 1170/12, el cual, sostienen, es restrictivo respecto de la fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de Salta desconoce abiertamente en sus fundamentos los parámetros delineados por la Corte Suprema de Justicia en el caso "FAL" y sostiene que: "Que esta Corte en forma reiterada ha seguido en sus decisiones la doctrina del más Alto Tribunal de la República en sus diferentes integraciones por la autoridad que inviste, pero ello no la exime de emitir pronunciamiento en los distintos casos que se le presenten efectuando el control de constitucionalidad que prevé tanto la Constitución Provincial como el ordenamiento procesal."

De este modo se permite afirmar, contra la doctrina de FAl, que el requisito según el cual, a fin de que a una mujer, víctima de violencia sexual, se le practique un aborto, es necesario no sólo su declaración jurada, sino también asistencia del defensor oficial, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial. Afirman entonces que de esta forma no se vulneran los derechos de la vícitima, "Ello porque, al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño –según el derecho argentino- las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de “casos fabricados” según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado."

(...) "En cuanto al riesgo de que se conviertan en una barrera “disuasoria”, a más de ser un agravio conjetural, no se advierte cuál es el derecho constitucional vulnerado de la víctima, si luego de ser asistida por funcionarios del Ministerio Público, decide tener a su hijo."

"(...) la “Guía” en cuestión no sólo pretende impedir “los casos fabricados” a los que alude la Corte, sino también dar plenas garantías del control de legalidad para que ello no ocurra, de manera que la intervención del Ministerio Público Fiscal en nada empece a que pueda llevarse a cabo el aborto impune, sino precisamente a evitar que no se produzca la hipótesis de que la interrupción del embarazo no obedezca a otras de las causales previstas en el inciso 2º del artículo 86. Así las cosas debe rechazarse de plano la acción intentada por improcedente."

   
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