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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal n- 16 - CABA
   
Fecha 22/03/2013
   
Caso Causa n- 4101
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Violación en el matrimonio - Multiculturalismo - Cultura
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la jueza María Cristina Bértola y los jueces Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain resuelven absolver a Atilio Ramón Adorno Florentín del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, cometido contra la esposa.

El Tribunal, en particular el voto de la jueza Bertola, no niega el hecho de las violaciones en el marco de una relación violenta, sino que sostiene: "De allí que a una pregunta de los integrantes del Tribunal no pudiera definir el momento exacto en el que a la violencia verbal y física se le sumó la violencia sexual y ello porque todo estaba mezclado, porque en su interior convivía el amor pero también el rechazo por ese hombre que la sometía, que la agredía de palabra y que le decía que mantener relaciones sexuales no era un acto de amor sino de obligación conyugal, donde solamente primaba el deseo de él y donde en estado de alcoholización quedaban aún más en evidencia los instintos violentos del encartado."

Asimismo, el Tribunal se toma del hecho de que varios testigos y la propia víctima hayan remarcado el "contexto cultural" de los varones de nacionalidad paraguaya, según el cual tienden a ser dominantes en sus relaciones de pareja, como forma de justificar su accionar. La figura aplicada para ello fue el error de prohibición indirecto. De este modo, sostiene: ". Las exigencias efectuadas a BGA habrían sido realizadas con el claro convencimiento de que tenía el derecho de hacerlo. En ningún momento se representó en forma efectiva el disvalor de su comportamiento y del resultado que ocasionaba. Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo."

 

 

   
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