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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial - Córdoba
   
Fecha 12/06/2013
   
Caso H., C. A. - p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado - reiterado
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores SAP - Síndrome de Alienación Parental - Abuso sexual infantil
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial de Dean Funes resuelve absolver a un hombre acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado contra su hija, de 4 años. En la sentencia se revisan las distintas opiniones de las especialistas y sus conclusiones son divergentes. La opinión de una de las expertas que atendió a la niña al poco tiempo de ocurrido el abuso, licenciada en psicología, sostiene que la niña estaba muy perturbada, a través de dibujos practicó los estudios de HPT y pudo determinar que efectivamente había sido abusada. Otras dos no fueron concluyentes, por un lado señalaron que no se pudo precisar lo que es recuerdo real y lo que es implantado por otro, y que el tiempo trascurrido interfiere, por lo que la posibilidad de recuperar recuerdos con nitidez se dificulta. Los resultados a los que llegó la ginecóloga non certifica un abuso sexual ni es indicador 100 % de una enfermedad de transmisión sexual, aunque el mayor porcentaje puede atribuirse a ese origen. Asimismo, dio la pauta de un abuso sexual crónico. "Según la Dra. Gawuryn fue producto de la introducción de dedos en la vagina. Propicia la condena del imputado, admitiendo que todas las otras circunstancias o vivencias relatadas por la menor pueden haber sido agregados de su entorno familiar totalmente conmocionado por los hechos. El entorno familiar no ha sabido aislar a la niña de cómo esos hechos repercutieron en ella. No fue lo que originó la denuncia el abuso, sino la consecuencia."

Finalmente, la Cámara resuelve aplicar el Síndrome de Alienación Parental en forma encubierta: "la exposición de la menor frente al examen de las peritos psicólogas oficiales, no supera el test de veracidad para arribar al juicio positivo acerca de los que si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña, no existiendo prueba independiente que permita arribar a otra conclusión." Se señala a la madre como responsable de haber "implantado" las situaciones de abuso en la niña.

   
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