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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
   
Fecha 31/07/2013
   
Caso S., M. H. s/ homicidio calificado por el vínculo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Estado puerperal - Infanticidio - Homicidio calificado por el vínculo - Circunstancias extraordinarias de atenuación
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de María Haydee Sifuentes contra la sentencia en que la condenara a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En el caso en cuestión se trata de una mujer que dio a luz sola, en el baño de su casa. Tuvo problemas de coagulación corriendo riesgo su vida y fue al hospital. Allí realizaron la denuncia a la policía. Finalmente allanaron la casa y encontraron al bebé muerto en el patio de la casa. La defensa platea que la imputada estaba inmersa en un estado puerperal y que no se tuvieron en cuenta las circunstancias familiares, afectivas, emocionales que rodearon el embarazo de María Sifuentes y que las características especiales en que se produce el alumbramiento, se habrían evaluado de manera contradictoria en el pronunciamiento. Asimismo, plantea la nulidad del allanamiento ya que se realizó con información obtenida en violación al secreto profesional. Sin embargo sobre este punto el Superior Tribunal sostiene que el precedente "Natividad Frías" cuando se realiza un aborto, no un homicidio como en este caso. Por otro lado, sí considera que el hecho se llevo a cabo en estado puerperal lo cual opera como "circunstancias extraordinarias de atenuación". Finalmente, el Tribunal tuvo en cuenta que había ocultado su embarazo a sus familiares, y los profesionales del hospital, que se trató de un parto -avalancha-, que corrió riesgo de vida debido a sus problemas de coagulación, que sentía miedo de su madre, que era una persona rígida, y había sido abandonada por el padre de su otra hija.

"Tal como lo explica Adriana Bortolizi de Bogado en los fundamentos del proyecto de ley de su autoría (Expte. 3623-S-06), con transcripción de un comentario del Dr. Eugenio R. Zaffaroni en una jornada académica brindada en México, quienes cometen este tipo de hechos: “...son mujeres de muy escasa instrucción (...) en otros casos de condicionamiento cultural o marcado aislamiento, con muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños y los restos van a dar a los pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible...” (R.I. n° 59/2009, “INDA RUIZ”, rta. el 13/04/2009)."

   
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