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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Civil y Comercial N° 11 - San Isidro
   
Fecha 11/04/2013
   
Caso G., M. S. C/G, R. C. S/ daños y perjuicios
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual Infantil - Prescripción - Indemnización
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado Civil y Comercial N° 11 de San Isidro resuelve hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por una mujer que había sido abusada sexualmente por su padrastro cuando tenía 10 años, y que ahora es mayor de edad. En la sentencia se discute si la acción ya había prescripto o no. Lo que sostiene el juzgado es que no se aplica la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Y afirma que confluyen diversos argumentos que conducen a desestimar la prescripción opuesta por el demandado:

"La responsabilidad civil por los hechos ilícitos prescribe conforme a esta norma, sean o no delitos del derecho criminal , o si se prefiere todo lo que sea responsabilidad derivada de la violación del deber general de no dañar , o el daño que sea el resultado de un abuso del derecho o de un contrato nulo.
No obstante , si se trata de la acción de restitución de una cosa sustraída por defraudación , aunque sea fungible, consumible o dinero, la prescripción a la que está sujeta , con independencia de la acción de daños y perjuicios, es la de diez años del art. 4023 del Código Civil (conf. Kemelmajer de Carlucci , Aída - Kiper Claudio- Trigre Represas , Felix ; Código Civil Comentado, ed. Rubinzal Culzoni Sta. Fe , 2007 , comentario art. 4037 , pág. 663)."

"La acción resarcitoria fundada en un acto ilícito se traduce en una condena pecuniaria, pero ello no obsta a que proceda la restitución del objeto que fue materia del delito (art.1083 del C.Civ.). Así, la acción para la restitución de la cosa hurtada no debe confundirse con la indemnizatoria que tiene su causa en el hurto realizado (art.1091 ). Por lo tanto, esa acción de restitución no prescribe en el plazo breve del art. 4037,, sino que, como toda acción reivindicatoria , es imprescriptible , esto , sin perjuicio de que por la usucapión de la cosa mueble , dicha acción real quede sin consecuencia jurídica ( conf. Spota Alberto G. , Luis F.P. Leiva Fernández actualizador “Prescripción y Caducidad Instituciones de Derecho Civil, 2da. Ed. Actualizada y Ampliada , Tomo II, L.Ley , Bs.As, 2009 , p.243)."

"Sentado lo precedente cabe señalar que la víctima del abuso procura la restitución, en la medida de lo posible, por vía de la ficción legal del bien arrebatado. Se trata de una ficción legal porque habiéndose cometido delito contra la integridad sexual la restitución ha de tener un valor simbólico ya que los valores esenciales del ser humano y los derechos personalísimos son inalienables y no cotizan en un mercado bursátil." 

"La vulneración es tan gravosa porque toca el ámbito espiritual de la victima que esta se sentirá afectada durante toda su vida y en distintos aspectos importantes de ella, pues los casos de abuso sexual a temprana edad traen consecuencias luego no sólo en el ámbito sexual sino también en el social, en lo académico etc. "

"La pericia psicológica realizada en sede civil resulta demostrativa de lo corresponde atender en la oportunidad de pensar en la restitución de lo debido."

   
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