Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal
   
Fecha 05/09/2013
   
Caso Nadal, Guillermo Francisco s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Responsabilidad internacional - Políticas sociales - Co-responsabilidad de la madre - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala II de la Cámara de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nadal contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Capital Federal, en donde se resolvió condenar a Guillermo Francisco Nadal a la pena de once años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y en perjuicio de un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia.

La Cámara hace una interesante crítica hacia  fiscales, jueces y defensores por haber revictimizado tanto a la niña de 15 años contra la cual se cometieron los abusos sexuales, como contra la madre de la niña. Esto último se vio reflejado en la opinión del a quo al llamarla "mala madre" y atribuirle parte de la responsabilidad por le hecho de haber vuelto a convivir con el abusador luego de denunciarlo, cuando ella misma también había sido explotada sexualmente. 

La Cámara sostiene que "el tribunal negó la violencia sufrida por R.A.G. [madre de la niña] de parte de su pareja, con el fin de co-culpabilizar a la madre de S.R.D.G. por los abusos sexuales sufridos. Esto solamente es explicable a partir de la consideración de la violencia conyugal como un problema privado entre dos adultos en el que el estado no debe intervenir, mientras que, si aquella trasciende a los niños o niñas, resulta inaceptable, delictiva y es culpa de la madre, en conjunto con el agresor. 

"En ese orden, cabe concluir que resulta reprochable que los jueces y el fiscal trasladen parte de la responsabilidad por los hechos sufridos por S.R.D.G. a su madre, quien evidentemente no contaba con las herramientas suficientes para autoprotegerse de la violencia de su concubino y, por tanto, tampoco tenía la capacidad de preservar a sus hijas de aquella misma situación extrema de violencia, que se manifestó -entre muchos otros hechos- en los reiterados abusos sexuales a S.R.D.G.."

"Asimismo, se advierte que en el presente caso el estado tuvo al menos una oportunidad previa de intervenir en aquella familia, pero se omitió toda medida de protección, a tal punto que el agresor permaneció en el hogar, mientras que la mujer y las niñas no tenían donde resguardarse."

Finalmente, dispone comunicar la presente decisión al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuradora General de la Nación y a la Defensora General de la Nación, para que, si así lo estiman correspondiente, promuevan el ajuste de la conducta de los y las funcionarias al cumplimiento de las obligaciones internacionales del estado argentino relativas a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y la necesaria abstención del estado de ejercer o consentir hechos de violencia institucional contra las mujeres, en el marco del correcto ejercicio de las fundamentales funciones que deben cumplirse en el proceso penal.

 

   
Patrocinante Gratuito
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL