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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I - CABA
   
Fecha 08/07/2013
   
Caso R. T. M. S. c. Latinpanel Argentina S.A. s. despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación en el empleo - Licencia por maternidad - Violencia laboral - Violencia patrimonial
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda de una trabajadora que se consideró despedida luego de que al finalizar su licencia por maternidad y retornar a su trabajo las condiciones laborales habían cambiado. Los hechos del caso tuvieron lugar hacia fines de 2010, cuando la actora comenzó a gozar de licencia por maternidad y se reincorporó a mediados de 2011. En esa oportunidad la actora aduce que encontró un ambiente laboral distinto físicamente, que le asignaron distintas tareas y que se alteró el régimen de retribución, pues habrían dejado de pagarle ilegítimamente determinados rubros que componían su salario habitual. Ante esta situación decidió intimar a la empleadora y al no obtener respuesta favorable, decidió poner fin al vínculo el 22.06.2011.

En sus fundamentos la Cámara analiza la negativa por parte de la empleadora a pagarle la comisión de una operación que si bien ella había comenzado, se concreto en el trascurso de su licencia por maternidad. En efecto, sostiene que: "La negativa de la empleadora a abonar, por lo menos, una proporción adecuada de tales comisiones fue ilegítima y violatoria del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración debida como correlato de sus tareas (art.74 ley 20.744). Entrañó, de manera concomitante, un acto de violencia laboral y patrimonial, según los arts.5° y 6° inciso c de la ley 26.485 sobre “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, normativa esta que, siendo de orden público, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de rango constitucional – Art.75 inciso 22 CN – y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem do Pará en 1994 y aprobada por Argentina a través de la ley 24.632 de 1996."

"En ese sentido, debo recordar que, como se expresa en el Preámbulo de la CEDAW, el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación y que el Art.11 de ese instrumento internacional, relativo a los derechos humanos de las mujeres, ordena a los Estados Parte la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo."

"La afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país. Es decir, tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social."

   
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