Sumario |
En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve sobre el fondo del caso Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos, donde se la pone en conocimiento del conflicto de competencia que surgió a raíz las medidas cautelares que solicitó en distintos fueros (Civil y Contencioso Administrativo y Tributario) la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia, ante la negligencia del Jefe de Gobierno Mauricio Macri de dar a conocer el día y el lugar en que iba a realizarse el supuesto "primer aborto no punible en la Ciudad". El aborto no punible iba a practicarse el martes 9 de octubre de 2012, sin embargo, una medida cautelar dictada por el juzgado Nacional en lo Civil N° 106, a cargo de la jueza Rustán de Estrada, decretó suspender prácticas de aborto no punible "en todos los hospitales de la Ciudad".
Como consecuencia de esto, la Corte el día 11 de octubre de 2012 resuelve suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil.
Dado que el caso ya había devenido abstracto, en esta instancia la CSJN sostiene que si bien el conflicto de competencia no subsiste no se va a limitar a declarar inoficiosa toda resolución sobre el conflicto sino que "es necesario tomar todas las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas."
En efecto, declara la nulidad de todo lo actuado por el juzgado de primera instancia en lo civil 106, y ordena que se examine la conducta de la Asociación peticionaria (Pro Familia Asociación Civil) y de su letrado patrocinante, y que por su parte, el Consejo de la Magistratura intervenga respecto del desempeño de la jueza Rustán de Estrada.
La jueza ya había renunciado en mayo de 2013 y tenía cinco acusaciones en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura.
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