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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Durango
   
Fecha 16/01/2006
   
Caso Violación 141/2002
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación, violencia contra la mujer, reparación del daño
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer va caminando por la calle y un sujeto la llama. El sujeto jala la mano a la mujer para introducirla a la casa de éste. Ella se da cuenta que al interior están varios hombres consumiendo alcohol y drogas. El hombre la lleva a la parte posterior de la casa donde hay un cuarto, la mete y cierra la puerta con una cadena y no le permite salir, aunque la mujer le dice que no quiere estar ahí. Es entonces cuando le dice que se quite la ropa y ante la negativa de la mujer, el hombre le arranca la ropa rompiendo blusa y brassiere, también le quita el pantalón y la deja desnuda, la golpea y la amenaza con un cuchillo, y la viola, mientras otro sujeto (hermano del primero) le sujeta las manos. Un tercer hermano se da cuenta de los hechos desde fuera y les pide que dejen ir a la mujer, pero ante la negativa de los acusados, le avienta una piedra en la cabeza, el primer acusado sangra por éste hecho sin embargo continua violando a la mujer, y le dice a su hermano que ahí se la deja, así que el segundo sujeto viola nuevamente a la mujer. Al terminar, ella se encuentra llorando y el tercer hermano que había intentado detener el hecho entra y ve su estado, así que le entrega la camisa que éste llevaba puesta para que ella se cubra y es cuando la sacan a empujones de la casa. La mujer sale llorando y llega a una Farmacia desde cuyo teléfono interpone la denuncia, llegan agentes judiciales por ella y es cuando se inicia la actividad de la autoridad ministerial en los hechos. Los inculpados son detenidos y argumentan durante el proceso que sí sostuvieron relaciones con la víctima pero que fueron consensuadas, ambos son adictos a las drogas.

Se practican diversas diligencias por parte de la autoridad, se toma la declaración de la víctima y se realizan estudios ginecológicos donde se determinan signos claros, francos e inminentes de haber sufrido cópula reciente.

Los estudios psicológicos practicados “…concluyen al final que dicha ofendida se encuentra emocionalmente afectada a consecuencia de la violencia sexual sufrida recomendando psicoterapia individual…”

Para el juzgador, el dicho de la víctima es corroborado con las pruebas presentadas y otorga valor preponderante a dicha declaración, frente a la simple negativa de los inculpados y del estudio de las pruebas encuentra integrado el cuerpo del delito y demostrada la imposición de la cópula que hicieron los hombres sobre la mujer:  “…con la acción desplegada se causó un daño grave en perjuicio de la víctima, ya que los inculpados atentaron en contra de su libertad sexual al imponerle cópula por la fuerza…” y les sentencia a 12 años de prisión a cada uno y multa por 38.30 pesos (.2.5 USD aprox.)

El Ministerio Público solicitó la reparación del daño, ante lo cual el juzgador argumenta lo siguiente:  “…si bien en su pliego de acusaciones el Ministerio Público solicita esa reparación…a favor de la víctima, basándose para ello en un simple dictamen emitido por Peritos en Psicología de la Procuraduría General de Justicia del Estado…sin embargo a juicio de éste resolutor y tomando en cuenta que la propia víctima debió haber previsto el peligro que representaba el haber acompañado a los inculpados en su propio domicilio, ingerir bebidas alcohólicas con ellos e inclusive drogarse, y que la conocen con el apodo de Chola, de tal modo que no es muy notable una deshonra y una gran vergüenza para que se tenga que pagar un precio por ellas, de ahí que resulte improcedente condenar a los acusados a la reparación del daño…”  y en tal sentido, el juzgador absuelve a los responsables de dicho pago.

   
Análisis

Se trata de una sentencia discriminatoria de la mujer y que contiene además argumentos estereotipados que no garantizan el acceso a la justicia a la víctima de éste delito.

Si bien encontramos una sentencia de prisión en términos de la responsabilidad penal de los acusados de 12 años de prisión para cada uno; el hecho de que el juzgador haya negado la reparación del daño moral basándose en apreciaciones subjetivas sobre las condiciones que debió haber valorado la víctima sobre el peligro ante el que se enfrentaba, nos refiere un criterio afectado por consideraciones inequitativas y parciales en contra de la propia víctima.  En ningún momento del proceso se relata que la víctima hubiera entrado por su propio pie a la casa, y aunque así hubiera sido, esto no da derecho libre e irrestricto a los acusados para agredirla y violarla.  El decir que la acusada es conocida con el apodo de Chola, es un elemento más de discriminación hacia la mujer, cuya situación personal o datos personales resultan estar siendo analizados y juzgados  por el impartidor de justicia, cuando en realidad el proceso se instauró en contra de los delincuentes y no de la víctima.

Igualmente grave resulta el hecho de que el juzgador considere que a raíz de las circunstancias personales que él valora en su decisión, no hay una deshonra “notable” ni una “gran vergüenza” “para que se tenga que pagar un precio por ellas”, cuando el concepto de  daño moral es mucho más amplio y precisamente se refiere a la protección jurídica de la víctima para tratar de disminuir en ella la afectación a la salud y estado emocional causados por el delito y los cuales se refirieron precisamente en el dictamen psicológico, y que es el daño que se busca reparar y no el valor (prejuicios) que le atribuye subjetivamente el juzgador limitando el daño moral a la deshonra y la vergüenza.

CEDAW: La sentencia no respeta los Art. 2art. c) Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, d) Abstenerse de toda práctica de discriminación y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con ésta obligación, Art.5,Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para inciso a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Art. 15.1. Igualdad con el hombre ante la ley.

   
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