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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato
   
Fecha 21/10/2009
   
Caso Violación 223-2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación equiparada, violación calificada, embarazo de menor de edad.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se trata de un delito de violación equiparada calificada. Un padre regresa de Estados Unidos a vivir a su casa en un entorno de violencia familiar, y desde entonces realizaba conductas de, En varias ocasiones le realiza tocamientos, penetración con los dedos de la mano, hasta que en un momento le impone la cópula a su hija menor de edad. Como consecuencia de éstos hechos, la menor resulta embarazada, ante el crecimiento del estómago de su hija, la madre le pregunta y la menor le confiesa los hechos acuden al hospital donde se determina un embarazo de 31 a 32 semanas de gestación y la trabajadora social denuncia el hecho, produciéndose la detención del acusado. En virtud del vínculo familiar se acredita la calificación del delito conforme al art. 184 fr IV del Código Penal del Estado de Guanajuato. En un momento del proceso, la menor y su madre se retractan de sus declaraciones primarias, alegando que --las relaciones sexuales fueron con consentimiento-. Se determina una sentencia de 14 años, 6 meses de prisión y 15 días de multa (peligrosidad entre la mínima y la media), una multa de 7,140 pesos (560 USD aprox) y el pago de 15,600 pesos por concepto de reparación del daño (1,300 USD aprox.) No es sujeto de beneficio de conmutación de la pena.

El juzgador considera que la actitud ilícita fue realizada con violencia al existir golpes, superioridad de fuerza y violencia moral :  “…moral debemos entenderla como una coacción de carácter psicológico que afecta la voluntad de quien la sufre ante el anuncio de un mal…sin pasar por alto que además le realizaba diversas amenazas consistentes en decirle que la iba a chingar a ella y a su madre y que ante tales manifestaciones, incluso refiere la pasivo que se quedó callada llorando; siendo evidente con tan comportamiento que el sometimiento de la víctima al victimario.”

El juzgador da valor pleno al dicho de la víctima, considera la ausencia de testigos y vincula las diversas pruebas.  El dictamen psicológico determina que la ofendida presenta sintomatología causada por el ataque sexual y necesita tratamiento.  

   
Análisis

A pesar de que la víctima se retrae de su dicho, el juzgador decide valorar a fondo y aduce que “…con ello no se demostró más que el dicho de la ofendida en su retracción, sin que esto tenga fuerza probatoria suficiente para desvirtuar lo anteriormente señalado por ésta”.  Por tal motivo, realizó una valoración poniendo en interés superior el derecho de la víctima y determinando la responsabilidad penal dolosa del padre.

Es una buena sentencia donde se juzga con igualdad a hombre y mujer, en cuanto al acceso de ambos a la justicia y entiende las circunstancias especiales del caso que hacen que en un momento dado, la víctima y su madre pretendan retractarse para beneficiar al inculpado. La sentencia pudiera ser más completa si considerara aspectos del Derecho Internacional como los puntos que aborda la Cedaw en cuanto a derechos de la mujer, y que pudieran influir en el derecho nacional y en los procesos judiciales para lograr mayor equidad en el Sistema de Justicia Mexicano.

CEDAW:  Art. 1.- No discriminación de la mujer, Art. 2.- b) adopción de medidas adecuadas con sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) protección de la mujer con base en igualdad en tribunales, d) abstención de incurrir en prácticas de discriminación, e) medidas apropiadas para eliminar discriminación. Art. 5.- a) Modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar prácticas consuetudinarias y eliminar prejuicios.

   
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