Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato
   
Fecha 29/10/2009
   
Caso Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar 62-2007 11-12-2007
   
Temas Familias
   
Descriptores Alimentos, incumplimiento, discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Una mujer denuncia a su marido que se fue de la casa y desde hace 14 años no entrega pensión alimenticia. A raíz de sufrir una hemorragia y caer en coma, la mujer no ha podido retomar sus actividades laborales para mantener a su hija. El Juez de la causa decreta sentencia condenatoria por incumplimiento de obligaciones de su hija menor sentenciando al inculpado a 6 meses de prisión y multa de 6 días de salario mínimo en virtud de que según manifiesta: --.el grado de culpabilidad es MÍNIMO, de acuerdo al grado de escolaridad que tiene y en las circunstancias del modo tiempo y lugar, el acusado tenía perfectas posibilidades de entender y comprender lo antijurídico de su conducta y lo reprochable penalmente de la misma, más dicho reproche debe ser menor que aquellos que han tenido mejores oportunidades en la vida--. Con fundamento en el artículo 215 del Código Penal del Estado de Guanajuato. Es absuelto de la reparación del daño y no se determina sobre los alimentos para la esposa.

El Juzgador determina la responsabilidad penal del acusado, pues ha dejado de cumplir con la entrega de alimentos de manera injustificada.

El bien jurídico lesionado es la integridad y seguridad de la mujer querellante y su menor hijo.

Al momento de establecer la responsabilidad penal, se basa en las condiciones particulares del acusado y por ello determina la culpabilidad mínima de 6 meses de prisión y el pago de $476.00 pesos, pero no determina sobre la reparación del daño ni sobre medidas de protección para que se obligue al inculpado a cumplir con la obligación de proporcionar alimentos. Cuidado que se repetí con lo anterior, acuérdate que en la página no hay un rubro diferente para sumario sino todo se lee como hechos. 

   
Análisis

Se trata de una sentencia que no garantiza los derechos de la mujer, ni la protección a la familia y a los hijos.

El juzgador erróneamente no considera criterios de género al dictar su sentencia, pues omite valorar las circunstancias de salud de la mujer, su falta de trabajo debido a su condición, los testigos que argumentan en su favor en el sentido de la omisión en el pago de la pensión, así como debiera considerar el tiempo que ha dejado de cumplir con dichas obligaciones el acusado, y debió dejar a salvo los derechos de las víctimas para poder demandar el pago y la reparación del daño causado.

Es necesario tomar en cuenta que el Juzgador fue omiso y por lo tanto discriminatorio, al no considerar el pago de alimentos para la madre, que por sus circunstancias específicas requiere apoyo económico para subsistir. Se dictamina una pena mínima para el acusado, basándose en circunstancias particulares, cuando en realidad dichas características, a decir del propio juzgador, le daban para entender perfectamente sus hechos y por tanto, creemos que también los alcances de su delito, pues conoce entonces sus responsabilidades como padre y el daño que puede causar con la omisión en el pago. El juzgador discrimina a la mujer pues olvida analizar en equidad los hechos, pues no solo la mujer es responsable ante la familia, sino como bien indica la CEDAW, los padres tienen las mismas responsabilidades y derechos ante los hijos, y con la resolución ni considera la reparación del daño causado, y mucho menos entra al análisis del interés superior del menor de edad, que debería ser el eje de toda resolución judicial familiar que involucre a menores de edad o dependientes económicos. De igual forma, no considera las circunstancias particulares de la madre de la familia, su accidente de salud y su imposibilidad de cubrir todas las necesidades económicas de la menor. Profundizar análisis un poquito más, mencionar que fue culpabilidad mínima, etc.

CEDAW: art. 2 Los Estados partes condenan la discriminación… se comprometen a: incisos b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter con las sanciones correspondientes que prohíban la discriminación contra la mujer,, c) Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con el hombre y garantizar, por conducto de los tribunales… un la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, d),Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer  y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con ésta obligación; e); Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas,  art. 15. 1. Los Estados parte reconocerán igualdad a la mujer con el hombre ante la ley; art. 16, Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, y en particular, asegurarán condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, inciso d) los mismos derechos como progenitores, los interese de los hijos serán consideración primordial, e) Mismos derechos en cuanto a la tutela , curatela, custodia, y adopción…los intereses de los hijos serán consideración primordial.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL