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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Hidalgo
   
Fecha 01/04/2007
   
Caso Estupro 47-2005
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Estupro, abuso sexual, menor de edad, reparación del daño
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer, madre de una menor de edad, interpone denuncia por estupro cometido por un vecino en contra de su menor hija, quien la convenció para sostener relaciones sexuales con él, prometiéndole que iba a divorciarse de su esposa y le iba a comprar un terreno para que se fueran a vivir juntos. La menor de edad se encuentra embarazada, y es entonces cuando su madre decide denunciar al acusado.

Con fundamento en el artículo 186 del Código Penal del Estado se integra la averiguación previa por el delito de Estupro, ya que el acusado obtuvo relaciones carnales con la menor mediante el engaño y la seducción, y al ser ella mayor de 12 años pero menor de 15, se configuran los elementos del tipo penal: existió acción desplegada por el inculpado, misma que ocasiona daño en el bien jurídico tutelado.

El juzgador evalúa el caso apoyándose en el criterio jurisprudencial 184,610 acerca del valor de la declaración de la ofendida menor de edad y analiza la circunstancia particular de que la víctima esté embarazada…”un hijo le representa a la ofendida un hecho negativo en su vida, lo que sí es cierto es que muy probablemente no estaba preparada para ese evento tan importante en su vida a tan corta edad y ello se debió a la seducción y engaño de que fue víctima por parte del sujeto activo para que le permitieran un contacto sexual…”.

La sentencia ubica el grado de peligrosidad del inculpado entre la mínima y la media, por lo cual le condena a 4 años, 3 meses de prisión y multa de $3,158.25 pesos.(250 USD aprox.)

No hay elementos de prueba sobre la reparación del daño (erogaciones que haya realizado la víctima) y por lo tanto le absuelven al inculpado de su pago.

   
Análisis

Si bien el juzgador da valor a lo manifestado por la víctima menor de edad en su declaración, así como toma en cuenta que un embarazo no es la mejor situación para una niña de su edad, no condena a reparación del daño, cuando debió dejar a salvo los derechos de la víctima de acuerdo con el artículo 20 constitucional,. El juzgador argumenta que la reparación no se justifica pues no se acreditan gastos por parte de la ofendida, siendo que éste se instituye, además, para cubrir la reparación del daño moral causado. Esta determinación es contraria a los intereses y derechos de la víctima pues el Ministerio Público no lo exige y el juzgador lo pasa por alto, aunque por obligación constitucional, debe considerarlo.

Si bien la valoración de la sentencia pudiera parecer adecuada desde la perspectiva de un análisis meramente jurídico (integración del delito), en realidad el acceso a la justicia para las mujeres no se limita a ello, ya que debe garantizarse el respeto a sus derechos, la reparación del daño, y en éste caso, el juzgador omite considerar que al estar embarazada la menor, también hay otro ser que depende en gran medida de la reparación del daño a que debiera haber condenado al agresor.  En tal caso, la CEDAW permite a las autoridades ir más allá en los análisis, valorando en especial la situación de discriminación que se sufre por parte del sistema legal en México. El caso de una madre sola adolescente es precisamente uno que requiere del apoyo institucional.   

El tipo del estupro presenta algunos problemas con respecto a estereotipos de género, pues si bien protege a las adolescentes de ser engañadas por mayores de edad para tener relaciones sexuales voluntarias, el legislador debe realizar un análisis más profundo, técnico y científico de los alcances de una relación sexual sostenida con un mayor de 12 años (aún con consentimiento), y por tanto de las sanciones estipuladas, pues en muchos casos aún se tolera el perdón de la víctima mediante el “matrimonio”, lo cual atenta contra derechos de la mujer, y no pone en situación de igualdad ante la ley a hombres y mujeres en un caso como este.

CEDAW: Art. 2 inciso a) Consagrar en sus Constituciones locales o cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y la mujer; ; inciso b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda forma de discriminación contra la mujer; inciso c) Protección jurídica de los derechos sobre una base de igualdad con los derechos del hombre, f) Adoptar medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, d) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer; Art. 5.- a) Modificar prácticas socioculturales basadas en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos en funciones estereotipadas de hombres y mujeres Art. 15.1. Igualdad con el hombre ante la ley, 2. 

   
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