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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
   
Fecha 18/08/2006
   
Caso VIOLACIÓN AGRAVADA NO. 3512006
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación agravada
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se trata de una resolución de Segunda Instancia (apelación, casación) que resuelve sobre la denuncia que interpuso una mujer por violación agravada en contra de un hombre. Éste se introdujo en la -casa-camper- que la mujer ocupaba, durante la noche y la golpeó y la violó, sin embargo, la víctima logró identificar a su agresor, pues horas antes lo había visto en una reunión a la cual había sido invitada. Así, procedió a la denuncia del delito. La sentencia de primera instancia determinó dictar 9 años de prisión y 1,360.50 pesos (108 USD aprox.) de multa y el acusado interpuso apelación

En la resolución de Segunda Instancia, se confirma la dictada por el tribunal de origen, el valor a  la declaración de la ofendía y adminiculada a las diligencias de inspección ocular y fe ministerial de los hechos, los certificados médicos suscritos por médicos legistas, testimoniales, la inspección y fe ministerial de lesiones que presentaron tanto la víctima como el ofendido, llevaron al Juez a concluir que es cierta la versión que dio la ofendida en el sentido de que fue víctima de violación el día de los hechos cuando se encontraba dormida, mismos elementos que sirvieron para acreditar la intervención del agresor de los que aparece que llevó a cabo la conducta punible que le atribuye la ofendida constituyéndose en autor material y directo del ilícito.

El juzgador valoró el dicho de la víctima y da valor pleno a su declaración.

   
Análisis

La valoración del juzgador es adecuada pues toma en cuenta lo dicho en Primera Instancia, ya que considera la declaración de la mujer en términos de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el valor que adquiere por la naturaleza de los actos y la ausencia de testigos en este caso. Adminicula las pruebas, fundamentalmente con los exámenes médicos tanto de la víctima como del inculpado y en tal razón, declara por no procedentes los agravios de la defensa y confirma la sentencia de primera instancia y por ende la penalidad decretada para el agresor.

Es importante señalar que el juzgador protegió los derechos de la mujer, al considerar todas las pruebas, (resaltando la labor del Ministerio Público en la integración de las mismas); pero en especial consideró el testimonio de la víctima, evaluando que este tipo de delitos se comete en la intimidad y en ausencia de testigos por la naturaleza de la acción misma.

Sin embargo, a pesar de ser una sentencia condenatoria que parte de los derechos violentados de la mujer, no se determina monto alguno por concepto de reparación del daño, aunque se deja a salvo este derecho de la víctima para hacerlo valer. En este sentido, se observa que la autoridad ministerial es omisa, la mayoría de las veces, en solicitar la reparación del daño como pago a la víctima. Desde la reforma constitucional de 2001, según el artículo 20 apartado C fracción IV es obligatoria la solicitud de la reparación del daño y el juez no podrá absolver al sentenciado de su pago si es encontrado culpable.

CEDAW:, art. 2 inciso c)Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, d) Abstenerse de toda práctica de discriminación y velar porque las autoridades e Inst. Públicas actúen de conformidad con ésta obligación

   
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