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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
   
Fecha 03/08/2011
   
Caso Reconocimiento de la paternidad 201/2011
   
Temas Familias
   
Descriptores Reconocimiento de paternidad, padre biológico, interés superior del menor
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un hombre interpone un juicio civil para que se reconozca su paternidad y por tanto, sus derechos de padre sobre un menor procreado con una mujer, quien únicamente lo registró bajo su nombre y no le permite verlo. Mediante un dictamen de genética molecular se prueba el vínculo como padre biológico del menor. La madre no señala en el proceso el domicilio actual donde reside, y al contestar la demanda señala que fue agredida por el padre y expulsada de su domicilio anterior y que desde entonces no recibe pensión alimentaria y sin causa justificada, por lo cual demanda la pérdida de la patria potestad. Sin embargo, la jueza determina que antes de este proceso no existía prueba alguna sobre la filiación de la cual derivara la obligación alimentaria del padre para con el menor. En tal sentido, la juzgadora manifiesta la consideración superior en el interés del menor por encima de los problemas de los padres--es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental- por lo que la separación de los contendientes supone una crisis que hay que afrontar y superar, mediante una obligación de cambio; sin embargo es necesario preservar la estructura triangular que toda familia conlleva y para ello debe entenderse claramente que la relación desaparecida es la existente entre los progenitores. Cuando alguno de los miembros confunde que la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijo, ha de saber que está perjudicando a este último, ya que se está condenando al menor a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuencias impredecibles.- Determina los días de convencía con su padre cada quince días (de manera alternada), pero habitando el menor en casa de su madre, por su edad de un año y cinco meses. La juzgadora al momento de realizar su análisis considera la Convención de los Derechos del Niño (arts. 4 y 7) así como la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños (arts. 4 y 5), en tal virtud, y con los elementos que le aportaron en el proceso, --este al tener derecho de conocer su origen genético y a llevar el nombre de su progenitor y al encontrarse el interés del niño mencionado por encima de cualquier otro que vaya en su perjuicio, se declara y reconoce al menor como hijo del señor- y derivado de la filiación-el primero tendrá todas y cada uno de los derechos que la ley concede a los hijos-- considera que el menor tiene derecho a ser registrado oficialmente, recibiendo nombre propio y apellidos de los padres, así como derecho a la identidad, a ser registrados después de su nacimiento y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y de conocer su origen genético, a ser alimentado así como recibir la porción hereditaria y los alimentos que en sucesión fije la ley. La juzgadora exhorta a ambos padres a ejercer la patria potestad respetando sus derechos mutuos y de convivencia. De igual forma, sostiene que con base en el art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos --que dispone que toda persona tiene derechos a un nivel de vida adecuado --, Y el interés superior del niño, por lo cual decreta una pensión alimenticia en su favor por parte de su padre por un salario mínimo vigente (aprox. 5.50 USD diarios). Así como establece que el modelo de socios parentales debe regir por encima de sus diferencias personales

La juzgadora de origen resuelve que es procedente el juicio que entabló el padre biológico y que por tanto, se reconoce como padre del menor, con todos los derechos que la ley concede a los hijos por éste hecho. Dictamina que se levante una nueva acta de nacimiento con el apellido del progenitor y que ambos padres ejerzan la patria potestad, considera que la “labor de padres permanece en el tiempo para toda la vida…” y por ello deben pensar en el beneficio del menor.  Argumenta que la convivencia del menor no puede ser impedida sin justa causa, y para defender los derechos del menor se fundamenta en instrumentos de Derecho Internacional firmadas por México.

   
Análisis

Se trata de una buena sentencia, en términos de que la labor de la juzgadora es priorizar los intereses de la parte más débil del proceso, que es el menor en éste caso, para lo cual toma no sólo elementos del Derecho nacional, como la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños, sino también el contenido del Derecho internacional ratificado por México.

Si bien la resolución otorga el reconocimiento de paternidad a favor del padre biológico, también considera como elementos para llegar a su resolución, los papeles fundamentales de ambos padres, y considera la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 5, inciso b sobre las medidas que debe adoptar el Estado para “b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de una responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”

El análisis de la juzgadora va más allá del hecho de preservar los derechos del padre, sino que su motivación es más profunda al considerar que en los casos de desintegración familiar, los hijos son los menos responsables y sin embargo, los que más resienten en el ámbito psicológico, social y económico, y por ello, los padres deben asumir sus papeles con responsabilidad. Para ello, se apoya tanto en la Convención de los Derechos del Niño, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

A pesar de ser un fallo destacado, en su argumentación, la jueza cae en estereotipos de género al hablar sobre el ejemplo femenino de la madre y el masculino del padre: “…pues el menor al ser varón, el padre se convierte en un modelo de referencia, mientras que la mamá pasa a encarnar el ideal del sexo opuesto, por lo que tener a sus dos padres cerca le va a permitir a la menor (sic) crear las referencias que le corresponden a cada uno de los padres…” Ello que implica una discriminación a las familias uni- y homoparentales y encasilla en un rol a los padres, cuestión que precisamente la CEDAW rechaza.

Se aplican los siguientes artículos de la CEDAW:

Art. 5 inciso b): Sobre la responsabilidad del Estado de tomar medidas apropiadas para garantizar educación familiar con adecuada comprensión de la maternidad y la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la educación y desarrollo de sus hijos (teniendo el interés de los hijos como prioridad).

   
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