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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
   
Fecha 31/10/2011
   
Caso Juicio sobre cuestiones familiares toca 66/2011
   
Temas Familias
   
Descriptores Familia, Visitas y Convivencia, Derechos de los Niños, interés superior del niño
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un hombre demanda a su expareja y madre de su hija para poder ver a su hija. Después de separarse, la pareja convino primero oralmente y después mediante convenio ante el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) que la madre tendía la custodia de la niña pero que el padre podría verla los fines de semana y días festivos. La madre no respetó el convenio e impidió al padre ver a su hija y llevarla a cumpleaños y otros eventos. En primera instancia se falla a favor del padre, pero la sentencia no contempla todos los puntos petitorios del padre. Por este motivo apela y en segunda instancia se revoca la sentencia y se ordena la reposición del procedimiento pues no se atendió la opinión de la niña, de acuerdo con los derechos reconocidos tanto en la Convención sobre Derechos del Niño, la Constitución Política y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la sentencia de primera instancia el juez ordena un régimen de visitas durante los fines de semana que no contempla que la hija duerma en casa de su padre, tampoco contempla la convivencia durante periodos vacacionales. Ambas cuestiones habían sido pactadas en un convenio que suscribieron ante el DIF local y fueron solicitadas por el demandante, padre de la niña. La demandada, madre de la niña, aduce en su contestación que el padre no paga pensión alimenticia, cuestión que se demuestra falsa.

La Sala determina que el juez natural en efecto violentó el principio de exhaustividad al no contemplar todos los puntos petitorios de la demanda, pero en específico encuentra que la sentencia no tomó en consideración el principio del interés superior del niño, ni su derecho a ser escuchado y su opinión tomada en cuenta, derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Convención sobre Derechos del Niño.

Después de un largo análisis sobre la importancia de tomar en consideración para las cuestiones sobre guarda y custodia de niños, la Sala determina revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para que se escuche y tome en consideración la opinión de la niña, así como para que el juez resuelva sobre todos los petitorios.  

   
Análisis

Si bien no se analizan cuestiones relacionadas directamente con el género, la sentencia de segunda instancia al tomar en consideración como primordiales los derechos de los niños en las cuestiones relacionadas con la guardia y custodia de los hijos, así como para los regímenes de visitas y convivencia, logra un equilibrio en cuanto a los derechos dentro de la familia tanto de la madre como del padre.

Si bien la madre conserva la custodia de la hija, ni el juez de primera instancia, ni la Sala  encuentran argumentos para que ésta prive a su hija de la necesaria convivencia con su padre, hecho que coloca a ambos progenitores en un plano de igualdad y pone en primer plano los derechos de los niños.

La sentencia es congruente con el artículo 5 inciso b) de la CEDAW que establece la obligación de los estados de “[g]arantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

   
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